Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1581 de las aludidas fórmulas debe prevalecer la finalidad de uso colectivo a la que están destinados. 3.5.3. Bajo tales premisas, y habida cuenta de que el problema jurídico en el caso bajo examen se sustrae a determinar la procedencia del contrato de arrendamiento para bienes de uso público […] debe la Sala unificar el punto prohijando la posición que la Sección Tercera ha venido sosteniendo, en cuanto a que la característica de exclusividad del contrato de arrendamiento hace improcedente que un bien de uso público pueda reputarse como su objeto, dado que tal carácter es ajeno al concepto de este tipo de bienes. […] Vistas así las cosas, la Sala unifica su criterio, en el sentido de afirmar que el contrato de arrendamiento no puede ser utilizado para entregar bienes de uso público para su aprovechamiento 2014 , quedando abierta la posibilidad a que se utilicen otras fórmulas contractuales o unilaterales, como el contrato de concesión, o la expedición de licencias o permisos para ese efecto. [Se resalta]. Ahora bien, dado que el objeto de esta consulta no incluye el de establecer la posibilidad de celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes de uso público, la Sala de Consulta y Servicio Civil se abstendrá, en esta ocasión, de ahondar más sobre este punto o de expresar su opinión al respecto. Asimismo, como la Sala no cumple funciones judiciales, que le permitan o le impongan el deber de declarar, por ejemplo, la nulidad absoluta de un contrato estatal, tampoco hará manifestación alguna acerca de la validez de los contratos de arrendamiento celebrados por la Aerocivil, en este caso concreto, sobre diferentes locales y espacios del aeropuerto Antonio Nariño. Lo que es importante resaltar, para efectos de esta consulta, es que el uso eventualmente prohibido, ilegal o indebido de un bien de uso público, o de parte de este, no convierte a dicho bien, o a la sección respectiva, en un bien fiscal. Si fuera así, bastaría, entonces, con que se hiciera o se permitiera la utilización inadecuada de un bien de uso público, para que este se convirtiera, por esa sola circunstancia, en un bien fiscal, y que, a partir de ese momento, pudiera enajenarse libremente, gravarse con garantías o hasta embargarse. Por el contrario, la protección constitucional y legal de los bienes de uso público exige que estos mantengan dicho carácter mientras el Legislador, directamente, o 2014«[47] Sobre el punto es preciso traer a colación el análisis del doctor José Alejandro Bonivento Hernández: “c) Que la cosa no esté prohibida por la ley para ser arrendada. El principio general es que todas las cosas se pueden arren- dar. Las excepciones surgen de las prohibiciones de ley. […] No se pueden arrendar: […] Las cosas comunes, es decir, los bienes de uso público, etc.” (Subrayas de la Sala). (Bonivento Fernández, José Alejandro. “Los principales contratos civiles, y su paralelo con los comerciales”. Librería Edicio- nes del Profesional Ltda., 2008, p. 406)».

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