Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1580 Finalmente, vale la pena agregar que, en la actualidad, el Estado también puede autorizar a particulares el uso legítimo y transitorio de bienes de uso público, mediante ciertas modalidades de contratos estatales, regulados en la ley, como el de concesión. En relación con la viabilidad de que las entidades públicas celebren contratos de arrendamiento sobre bienes de uso público, debe registrarse que la Sala Plena del Consejo de Estado, mediante sentencia del 14 de agosto de 2018 2013 , unificó expresamente su jurisprudencia, en el sentido de considerar que no es posible, desde el punto de vista jurídico, que las entidades estatales suscriban esta clase de contratos sobre bienes de uso público. En dicha providencia, esta corporación, luego de citar ampliamente la jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado sobre la materia, por intermedio de sus diferentes secciones, y de resumir las distintas posiciones que se han asumido, a lo largo del tiempo, explicó la necesidad de unificación jurisprudencial sobre este punto concreto, y resumió así la posición unificada: 3.5.Necesidad de Unificar De la lectura de los anteriores apartes jurisprudenciales se advierte claramente que la cuestión de si los bienes de uso público se pueden entregar en arrendamiento no es pacífica. Siendo ello así, resulta imperioso unificar el tratamiento jurídico de esta clase de bienes de modo que se ofrezca seguridad en torno a este tópico para la autoridad administrativa encargada de su custodia y gestión. 3.5.1.Pues bien, la Sección Tercera, en sus más recientes pronunciamientos, se ha inclinado por circunscribir la posibilidad de que los particulares usufructúen bienes de uso público al contrato de concesión y, por contera, niega toda posibilidad de arrendamiento, pues a su juicio, la naturaleza de este contrato implica entregar el uso y goce exclusivo del bien al arrendatario, cuestión ésta que desconoce características esenciales de los bienes de uso público, tales como que están al servicio de toda la comunidad y por ende son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Incluso han determinado que cuando quiera que se celebre el contrato de arrendamiento sobre los citados bienes, ese negocio es nulo por tener objeto ilícito. 3.5.2. Por su parte las Secciones Quinta, Cuarta y Primera del Consejo de Estado le han dado un tratamiento diferente al tema, señalando que los bienes de uso público no ostentan un carácter absoluto y que por ello pueden ser objeto de arrendamiento. Como se observó, en los pronunciamientos de estas secciones es indiferente el tipo de vínculo contractual que recaiga sobre el bien, pues lo cierto es que en cualquiera 2013 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de unificación del 14 de agosto de 2018, ra- dicada con el número 05001-33-31-003-2009-00157-01 (AP) REV-SU. Es pertinente mencionar que, frente a la posición mayoritaria plasmada en esta providencia, seis magistrados salvaron el voto, total o parcialmente, y uno lo aclaró.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz