Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1578 por parte de todas las personas, en cualquier momento (cualquier día y a cualquier hora), sin limitación alguna, ni ii) que todo o parte de ese bien no pueda ser entregado transitoriamente a otra entidad pública e, incluso, a un particular. En efecto, aun en los bienes de uso público por naturaleza, como las playas, los ríos, etc., las autoridades competentes pueden reglamentar y restringir su acceso y uso, por razones de seguridad, de sanidad, de comodidad o de conservación, entre otras. Con mayor razón, esto puede suceder con los bienes de uso público por destinación. En el caso particular de los aeropuertos, es evidente que, por razones de seguridad aeroportuaria, principalmente, existen zonas vedadas al público, en general, y otras que solamente pueden utilizarse en determinados horarios y en ciertas condiciones, o por determinado grupo de personas, como sucede con las pistas, las zonas de parqueo o maniobra de los aviones, etc., pero también con instalaciones ubicadas dentro de los terminales, como las salas de espera y embarque, las oficinas de las aerolíneas, las zonas de inspección de equipaje, etc. Nada de ello desvirtúa el carácter de uso público de tales áreas, por las razones que se vienen explicando y, principalmente, porque todas ellas forman parte de un conjunto (denominado aeropuerto) que está destinado a permitir la prestación segura y adecuada del servicio público de transporte aéreo de pasajeros y cosas. Algo similar puede decirse con los establecimientos comerciales abiertos al público que operan dentro de las instalaciones del aeropuerto, como los parqueaderos, cafeterías, restaurantes, droguerías, casasdecambio, etc., pues, si biensonexplotados económicamente por particulares (en su mayoría), su existencia tiene como justificación principal la de suministrar bienes y servicios que requieren normalmente los usuarios de un aeropuerto, como los tripulantes, el personal de tierra, los pasajeros y sus acompañantes. Así lo ratifica lo dispuesto en los Reglamentos Aeron uticos de Colombia , con relación a las áreas que integran un aeródromo, así como a las restricciones que existen para algunas de ellas. En este punto, el numeral 14.1. (definiciones) de la Parte Decimocuarta de los citados Reglamentos, incorporada por la Resolución 01092 del 13 de marzo de 2007 2012 , dictada por la Aerocivil, señala, en lo pertinente: Áreas del aeródromo : Un aeródromo esta [sic] integrado por el lado aire y lado tierra. a. Lado Aire: Esta [sic] compuesto por el área de movimiento de aeronaves, pistas, calles de rodaje, taxeos [sic], hangares y plataformas, cuyo objeto es facilitar la operación de aeronaves y que por su naturaleza el ingreso a esas áreas está sujeto a restricción y/o control del explotador del aeródromo. b. Lado Tierra : Esta compuesta [sic] por los edificios, parqueaderos, instalaciones, dispuestos para los usuarios internos o externos del aeropuerto, se dividen en: 2012 Por la cual se adoptan unas normas sobre Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos y se adicionan como Parte Décimo Cuarta a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

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