Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1574 evidente que se trata de bienes de uso público, más exactamente, de uso público por destinación. Este calificativo coincide, por lo demás, con lo dispuesto por las normas constitucionales y legales, de carácter general, sobre la clasificación de los bienes del Estado (también llamados bienes públicos, estatales o de dominio público). En efecto, vale la pena recordar que, según el artículo 102 de la Constitución Política, «[e]l territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación». En armonía con lo anterior, el artículo 63 ibidem prescribe: Artículo 63 . Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables [se enfatiza]. Dentro de este marco constitucional, pero mucho antes de la Carta Política de 1991, el Código Civil había clasificado los bienes del Estado en bienes fiscales y bienes de uso p blico . Así lo dispone claramente el artículo 674: Artículo 674. Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales. [Se resalta]. Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma, en el caso de la consulta, es necesario recordar que el Código Civil colombiano fue expedido en 1873, mucho antes de que se iniciara la aviación comercial en nuestro país (hacia 1919). De ahí que el precepto citado, dentro de los bienes que menciona, a título meramente ilustrativo, no haga referencia alguna a los aeropuertos, desconocidos en aquella época. Sin embargo, puede verse que dicha norma sí hace mención a calles , puentes y caminos , como ejemplos de bienes de uso público (por destinación), todos los cuales forman parte de lo que se conoce, hoy en día, como infraestructura de transporte , la cual comprende todos los modos de transporte conocidos en la actualidad (carretero, férreo, marítimo, fluvial y aéreo). Con base en estas disposiciones, la jurisprudencia, de vieja data, ha reiterado la clasificación de los bienes públicos en bienes fiscales y bienes de uso público.
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