Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1572 […] como quiera que de la consulta se deduce que en algunos casos, no existe norma expresa a nivel municipal o departamental que consagre la exclusión, el análisis riguroso de los artículos 179 y 237 y del Código de Régimen Político y Municipal, cuya fuente normativa es el Decreto 1604 de 1966, permite concluir que se trata de una exclusión de carácter general que se realiza en razón a criterios que afectan la base misma del impuesto […]. Como se aprecia, en el citado Concepto 1469 de 2002, la Sala concluyó que los bienes de uso público no podían ser gravados con la contribución de valorización, en atención a la naturaleza de tales bienes y a la finalidad que se persigue con dicho tributo. A partir de ese momento (diciembre de 2012), el análisis y las conclusiones a las que llega la Sala, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificada por las Leyes 1607 de 2012 y 2010 de 2019, son los mismos que los efectuados para el impuesto predial, dado que esa disposición se refiere, igualmente, a la contribución de valorización. En consecuencia, los municipios y distritos pueden gravar, con la contribución de valorización, «las áreas ocupadas por edificios, parqueaderos, instalaciones, dispuestos para los usuarios internos o externos de los aeropuertos, así como los establecimientos mercantiles y las áreas que proporcionen bienes y servicios relacionados con la explotación comercial de los aeropuertos» entregados en concesión, como lo establece la norma citada. 4. La infraestructura aeroportuaria y la naturaleza jurídica de los aeropuertos: el caso específico del aeropuerto Antonio Nariño El artículo 12 de la Ley 105 de 1993 2003 señala cuál es la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, en los siguientes términos: Artículo 12. Definición de integración de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación . Se entiende por infraestructura del transporte a cargo de la Nación, aquella de su propiedad que cumple la función básica de integración de las principales zonas de producción y de consumo del país, y de éste con los demás países. Esta infraestructura está constituida por: […] 5. La red de ayudas, comunicaciones y meteorología del transporte aéreo, básicos para prestar los servicios de aeronavegación y la infraestructura aeroportuaria. […] [Se subraya]. Como se observa, la ley dispone claramente que la infraestructura aeronáutica es parte integrante de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. 2003 Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.
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