Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1568 Debe recordarse, de todas formas, que, en este caso excepcional, el sujeto pasivo y contribuyente del impuesto predial no es la Nación ni la entidad pública que figure como propietaria del inmueble de uso público, sino el particular (o, eventualmente, la entidad estatal) que ejerza la tenencia, el uso o la explotación comercial de las zonas respectivas, dentro del bien objeto de concesión. De todo lo señalado, la Sala concluye que los acuerdos expedidos por el Concejo Municipal de Chachagüí, para regular el impuesto predial unificado en ese municipio, desde el año 2006: i) No establecen, como sujeto pasivo del tributo, a la Nación ni a las unidades administrativas especiales del orden nacional, dotadas de personería jurídica; ii) Excluyen, por regla general, a los bienes de uso público, y iii) A partir del 29 de diciembre de 2017, permiten gravar con este impuesto a «los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo y otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto de contratos de concesión» [énfasis añadido]. En el caso concreto, la Sala encuentra que ninguna de las dos excepciones previstas en la ley para gravar con el impuesto predial bienes de uso público (incluso de propiedad de la Nación) puede aplicarse, porque: i) el municipio de Chachagüí no es un distrito, y ii) el aeropuerto Antonio Nariño no ha sido entregado en concesión. Adicionalmente, el municipio de Chachagüí no ha previsto, en sus normas tributarias locales, la posibilidad de gravar con el impuesto predial los bienes inmuebles de las unidades administrativas especiales con personería jurídica. 2. La contribución de valorización Dado que en la consulta se pregunta también por la contribución de valorización, es necesario hacer una referencia a este tributo, aunque de forma más breve, pues dicha contribución no está involucrada en la controversia jurídica que sostienen la Aerocivil y el municipio de Chachagüí. En relación con este gravamen, la Sala de Consulta y Servicio Civil, en el Concepto 1469 de 2002, analizó su naturaleza jurídica, origen y finalidad, y efectuó un recuento histórico de las normas que lo han regulado, para concluir sobre la imposibilidad jurídica de aplicarlo a los bienes inmuebles de uso público. A este respecto, se citan los siguientes apartes: La Sala de Consulta y Servicio Civil, al abocar el estudio de la contribución de valorización en concepto emitido el 17 de octubre de 1996, sobre la de nición legal y los antecedentes de esta gura, señaló:

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