Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1567 b) En consideración a su especial destinación, los bienes de uso público de que trata el artículo 674 del código civil. […] Parágrafo : En el evento que se suscite duda sobre la aplicación de este artículo, la entidad interesada deberá demostrar a la Secretaria de Hacienda o quien haga sus veces, mediante documentos idóneos, la naturaleza jurídica de este tipo de bienes, para evitar el pago de tributo por este tipo de predios. [Subrayas añadidas]. Como se observa, estas disposiciones reiteran la exclusión general de los bienes de uso público (con las salvedades que establezca la ley), tal como está previsto en las normas legales que regulan el impuesto predial, especialmente, en el parágrafo segundo del artículo 4 de la Ley 44 de 1990, incorporado por el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011. Por otro lado, el artículo 27 del Acuerdo 028 estatuye, en lo pertinente: Artículo 27.- sujeto pasivo : Es la persona natural o jurídica, propietaria, poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de Chachagüí. […] […] También son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo y otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto de contratos de concesión. En este caso la base gravable se determinará así: a) Para los arrendatarios el valor de la tenencia equivale a un canonde arrendamiento mensual; b) Para los usuarios o usufructuarios el valor del derecho de uso del área objeto de tales derechos será objeto de valoración pericial; c) En los demás casos la base gravable será el avalúo que resulte de la proporción de áreas sujetas a explotación, teniendo en cuenta la información de la base catastral. […] [Se destaca]. Como se aprecia, la norma municipal acogió la posibilidad excepcional de gravar, con el impuesto predial, la tenencia que se ejerza sobre determinadas áreas e instalaciones ubicadas en inmuebles de uso público, que sean objeto de contratos estatales de concesión, tal como lo dispone el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificado por los artículos 177 de la Ley 1607 de 2012 y 150 de la Ley 2010 de 2019, conforme a lo que se ha explicado.

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