Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1565 En efecto: • La excepción prevista en los artículos 6 de la Ley 768 de 2002 y 26 de la Ley 1617 de 2013 solamente se aplica a los distritos (salvo el Distrito Capital de Bogotá); mientras que la establecida en el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 (modificado por el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019) se aplica a todos los departamentos (en relación con la contribución de valorización) y municipios, incluyendo los distritos; • La excepción regulada en los artículos 6 de la Ley 768 de 2002 y 26 de la Ley 1617 de 2013 se refiere a todos los bienes de uso público de la Nación entregados a particulares. La salvedad prevista en el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 (modificado por la Ley 2010 de 2019) es aplicable únicamente a los aeropuertos y puertos marítimos concesionados, y • La excepción regulada en los artículos 6 de la Ley 768 de 2002 y 26 de la Ley 1617 de 2013 se refiere solamente al impuesto predial unificado; mientras que la contenida en el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 (modificado por la Ley 2010 de 2019) se predica tanto del impuesto predial como de la contribución de valorización. e) Los acuerdos dictados por el Concejo Municipal de Chachagüí (Nariño) Al examinar los Acuerdos 026 de 2006 (noviembre 30) y 028 de 2017 (diciembre 29), expedidos por el Concejo Municipal de Chachagüí, cuyas copias fueron enviadas por ese municipio, en atención al requerimiento formulado por la magistrada ponente, se puede observar que dicha entidad territorial ha acogido la interpretación que la Sala acaba de explicar sobre las normas legales citadas. Vale la pena aclarar, en primer lugar, que, mediante el primer acuerdo citado, el municipio de Chachagüí actualizó su Código de Rentas. El Capítulo I del Título Primero del Libro Primero de dicho código reglamentaba el impuesto predial unificado en esa entidad territorial. A este capítulo, pertenecía el artículo 17, que señalaba los sujetos pasivos del tributo, en los siguientes términos: Artículo 17. Sujeto pasivo . Es sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado en jurisdicción del municipio de Chachagüí, la persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria o poseedora del bien inmueble, los administradores de patrimonios autónomos por los bienes inmuebles que de él hagan parte, los herederos, administradores o albaceas de herencias yacentes o sucesiones ilíquidas. […] Parágrafo . Los Establecimientos Públicos Nacionales y Departamentales, las Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta del orden Nacional, Departamental y Municipal, son sujetos pasivos del impuesto predial unificado que recaiga sobre los predios de su propiedad [se resalta].
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