Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1563 La misma disposición aclara que, incluso en los aeropuertos concesionados, determinadas zonas no pueden ser gravadas con el impuesto predial o la contribución de valorización, tales como «las pistas, calles de rodaje, taxeos [sic], hangares y plataformas, cuyo objeto es facilitar la operación de aeronaves». Lo anterior significa que, aún en tales aeródromos, el impuesto predial y la contribución de valorización no pueden recaer, indiscriminadamente, sobre toda el área del aeropuerto. Este entendimiento se confirma al interpretar, en forma sistemática, la norma que se comenta. En efecto, al definir los sujetos pasivos de estos tributos, el mismo inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, tal como fue modificado por el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, señala que tienen ese carácter «los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos» [subrayamos]. Y el parágrafo tercero del mismo precepto establece que «lo dispuesto en este artículo aplicará a los nuevos contratos de concesión y de Asociación Pública Privada de puertos aéreos y marítimos que se suscriban o modifiquen adicionando el plazo inicialmente pactado» [énfasis añadido]. Así, la interpretación exegética y sistemática de la disposición que se analiza permite concluir, sin lugar a dudas, que lo que dicho precepto permite gravar con el impuesto predial unificado y la contribución de valorización son determinadas áreas e inmuebles por adhesión (edificios, instalaciones, etc.) ubicadas en los predios de aquellos aeropuertos y puertos que han sido entregados en concesión. A este respecto, el Consejo de Estado, en la sentencia del 25 de mayo de 2017, antes citada, manifestó: En consecuencia, la ley autoriza a todos los municipios y distritos del país a gravar con el impuesto predial, en general, las áreas comerciales dentro de las áreas objeto del contrato de concesión, correspondientes a puertos aéreos y marítimos, que son bienes de uso público. En este caso, son sujetos pasivos del impuesto predial los tenedores, [a] “título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial”. Nótese que el legislador solo autoriza gravar con el impuesto predial las áreas comerciales dentro de las áreas objeto del contrato de concesión de puertos aéreos y marítimos, no dentro de cualquier bien de uso público que esté en concesión de los particulares, lo que corrobora el carácter excepcional del tributo sobre esta clase de bienes. [Se destaca]. En este punto, vale la pena recordar que el contrato estatal de concesión, si bien constituye, hoy en día, una modalidad de los negocios de asociación público-privada (APP), regulados en la Ley 1508 de 2012 2001 , continúa definido en el artículo 32, numeral 4°, de la Ley 80 de 1993, en los siguientes términos: 2001 Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones.

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