Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1562 Como se aprecia, las disposiciones citadas han ratificado, en primer lugar, la exclusión general de los bienes de uso público, incluyendo las obras de infraestructura que tengan ese carácter, frente al impuesto predial y la contribución de valorización. Sin embargo, las mismas normas han establecido algunas excepciones. Dentro de estas, es posible advertir, a pesar de la deficiente y confusa redacción de dichos preceptos, que el artículo 54 de la Ley 1430, desde su texto original hasta la versión modificada por la Ley 2010, se ha referido a los aeropuertos y puertos marítimos entregados en concesión. En efecto, nótese que la norma original calificaba como sujetos pasivos del impuesto predial y la contribución de valorización a «los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión» [se resalta]. Después, el texto modificado por la Ley 1607 de 2012, mantuvo dicha calificación para «los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos» [se destaca]. Y, por último, la versión enmendada por la Ley 2010 de 2019, si bien exceptúa de la exclusión general de los bienes de uso público a «las áreas ocupadas por edificios, parqueaderos, instalaciones, dispuestos para los usuarios internos o externos de los aeropuertos, así como los establecimientos mercantiles y las áreas que proporcionen bienes y servicios relacionados con la explotación comercial de los aeropuertos», aclara, en seguida, que «[e]n todo caso, no estarán gravados los aeropuertos y puertos no concesionados» [se enfatiza]. La expresión «en todo caso» significa, en su primera acepción, «sea lo que fuere», según el Diccionario de la Lengua Española. Igualmente, dicha locución tiene los siguientes sinónimos: «absolutamente, a pesar de todo, aun así, aún así, con todo, de cualquier manera, de todas formas, de todas maneras, de todos modos, en cualquier caso, en fin, exactamente, igualmente, mas, ojalá, pero, precisamente, sea lo que sea, sin embargo». 2000 Lo anterior denota claramente que, de conformidad con la norma citada, a pesar de que podrían gravarse con el impuesto predial y la contribución de valorización «las áreas ocupadas por edificios, parqueaderos, instalaciones, dispuestos para los usuarios internos o externos de los aeropuertos, así como los establecimientos mercantiles y las áreas que proporcionen bienes y servicios relacionados con la explotación comercial de los aeropuertos», esto no es posible en los aeropuertos y puertos no concesionados, es decir, no entregados a particulares o a otras entidades públicas mediante la celebración de un contrato de concesión. Dicho en palabras más simples y claras, solamente es posible afectar con los tributos mencionados las áreas referidas de los aeropuertos y puertos públicos que hayan sido entregados en concesión. 2000 Fuente: http://diccionario.sensagent.com .
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