Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1559 Como se aprecia, esta norma ratificó que los bienes de uso público están excluidos del impuesto predial, salvo aquellos que sean expresamente gravados por la ley. Vale la pena aclarar, en primer lugar, que esta disposición se entiende vigente, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 de la Ley 1753 de 2015 1995 y 336 de la Ley 1955 de 2019 1996 , al no haber sido derogada expresamente por tales leyes. Por otra parte, es pertinente comentar que la norma transcrita (el artículo entero) fue declarada exequible por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-077 del 15 de febrero de 2012 (expediente D-8599), en relación con los cargos de violación al principio de unidad de materia y de vulneración a la autonomía de las entidades territoriales. Con respecto a la regla incorporada en el parágrafo segundo, la Corte manifestó, en la citada providencia, que allí se «ratifica la posibilidad de gravar, mediante ley expresa, bienes de uso público en principio excluidos» [énfasis añadido]. Como se aprecia, entonces, no puede afirmarse que el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 haya excluido del impuesto predial a los bienes raíces de uso público (como si antes estuvieran gravados), sino que ratifica la exclusión de tales predios, la cual, como se ha explicado, viene desde la creación misma del impuesto, pues la ley nunca ha autorizado gravarlos, de manera general. La misma norma confirma también que, excepcionalmente, los bienes inmuebles de uso público pueden ser objeto del impuesto predial, en los casos y en las condiciones que disponga la ley, de manera expresa. d) El artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 1997 , modificado por las Leyes 1607 de 2012 1998 y 2010 de 2019 1999 El artículo 54 de la Ley 1430 dispuso, originalmente: Artículo 54 . Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen [sic] el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure [sic] el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión. 1995 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. 1996 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. 1997 Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad. 1998 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. 1999 Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortale- cimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
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