Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1552 • Más adelante, el artículo 1 de la Ley 44 de 1990 1983 fusionó, en un solo impuesto, denominado impuesto predial unificado , el impuesto predial, el impuesto de parques y arborización, el impuesto de estratificación socioeconómica y la sobretasa de levantamiento catastral. • Por último, el artículo 6 de la Ley 768 de 2002 1984 facultó a los concejos distritales de los Distritos de Cartagena de Indias, Barranquilla y Santa Marta para gravar con el impuesto predial las construcciones, edi caciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, cuando estuvieran, por cualquier razón, en manos de particulares. Con base en este recuento normativo, la Sala manifestó lo siguiente, en el citado Concepto 1469, sobre la posibilidad de gravar con el impuesto predial los inmuebles de la Nación y de otras entidades públicas y, en particular, aquellos que tengan el carácter de bienes uso público: Teniendo en cuenta, de una parte, el análisis realizado en la sentencia anteriormente trascrita 1985 y, de otra, que no existe normatividad de carácter general o particular que contraríe lo dispuesto en el artículo 194 del decreto 1333 de 1986 y en la ley 44 de 1990 […] donde se consagra la exclusión de los bienes de la Nación del Impuesto predial, debe concluirse que éstos no pueden ser gravados por los municipios con el impuesto predial. […] Así, ese principio elemental que la Sala, en su momento, destacó 1986 sigue siendo plenamente aplicable para la Nación y, por lo tanto, para la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil […] en tanto la norma vigente solamente hace referencia a bienes de propiedad de otro tipo de entidades del sector descentralizado, distintas de la Nación, los Ministerios, Departamentos Administrativos o Unidades Administrativas Especiales. […] La norma 1987 es clara y, por lo tanto, no es dable desatender su tenor literal para extender el gravamen a todos los entes públicos, incluida la Nación, máxime cuando este tipo de interpretaciones están proscritas en materia tributaria. […] 1983 Por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias. 1984 Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. 1985 Nota de la Sala: Se refería a una sentencia del 24 de febrero de 1994, dictada por el Consejo de Estado. 1986 Nota de la Sala: El principio referido alude a que los bienes inmuebles de la Nación no están exentos del impuesto predial, sino que se encuentran, desde el principio, excluidos o no sujetos a dicho tributo. 1987 Nota de la Sala: Se refería al artículo 194 del Decreto Ley 1333 de 1986.

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