Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1541 Por lo tanto, el concepto que se emite en esta ocasión no implica, de ninguna manera, el ejercicio de la función jurisdiccional; no tiene el carácter de sentencia o providencia judicial, ni constituye una decisión (administrativa o de otra clase) que sea obligatoria o vinculante para las partes, para las autoridades o para terceros. El contenido de dicho concepto puede servir para que las partes, en desarrollo de los principios de buena fe, autonomía de la voluntad y colaboración armónica, entre otros, lleguen a un arreglo que permita solucionar la controversia jurídica que las enfrenta, con el fin de evitar (en este caso) un conflicto judicial y formalizar su acuerdo por cualquiera de los medios establecidos en ley. 2. La potestad tributaria de las entidades territoriales en Colombia El artículo 1 de la Constitución Política dispone que «Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general» [se destaca]. De esta norma, merece la pena destacar, para efectos de esta consulta, tres notas que caracterizan la organización del Estado colombiano, y que sirven de marco general para el análisis que se hará sobre la facultad impositiva o tributaria de las entidades territoriales: i) el carácter de República unitaria, ii) la descentralización y iii) la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior supone, de entrada, que ni la descentralización territorial, ni la autonomía de las entidades territoriales pueden interpretarse o aplicarse de forma que desconozcan o erosionen la unidad de la República; pero también significa que el Legislador, el Gobierno Nacional y las demás instituciones centrales del Estado no pueden desconocer, desvirtuar ni dejar sin efectos la descentralización territorial y, sobre todo, la autonomía de las entidades territoriales. Esta tensión entre dos principios aparentemente contrapuestos -el de unidad nacional y el de autonomía de las entidades territoriales- ha sido reconocida en múltiples ocasiones por la jurisprudencia, y está en el núcleo de todas las discusiones sobre el alcance de las facultades y competencias que, en materia tributaria, tienen tanto el Congreso de la República como los cuerpos de representación popular del nivel territorial (asambleas departamentales y concejos municipales y distritales). A este respecto, ha dicho la Corte Constitucional: 1940 33. En síntesis, el examen constitucional de leyes que configuran una política fiscal específica y establecen tributos territoriales, tiene como premisa el reconocimiento de la complejidad de las tensiones que se suscitan entre el principio unitario y la autonomía territorial. Este rasgo de la tensión impone adelantar una valoración 1940Corte Constitucional, Sentencia C-132 del 29 de abril de 2020, expediente D-13469.

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