Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1540 2) El municipio de Chachagüí , mediante correo electrónico remitido a la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil, el pasado 6 de septiembre. En dicha comunicación, señala que anexa copia de los siguientes documentos: i) liquidación oficial de determinación del impuesto predial unificado, con su constancia de notificación; ii) oficio de cobro coactivo; iii) resolución de embargo; iv) mandamiento de pago; v) oficio de embargo; vi) oficio de embargo corregido; vii) auto «Admisorio» del recurso de reconsideración, y viii) solicitud de consulta presentada a la ANDJE. Se aclara que las consideraciones y argumentos adicionales expuestos por las dos partes en estos documentos aparecen incorporados atrás, en el resumen que se presenta sobre la posición jurídica de cada parte (sección I, literal C). II. CONSIDERACIONES Para dar respuesta a la consulta formulada, con el fin de facilitar a las partes llegar a un arreglo que solucione la controversia jurídica que las enfrenta, la Sala abordará el análisis de los siguientes temas: i) competencia de la Sala y alcance del concepto que se emite; ii) la potestad tributaria de las entidades territoriales en Colombia; iii) el impuesto predial y la contribución de valorización: posibilidad de gravar con estos tributos bienes de uso público y otros bienes de las entidades públicas; iv) la infraestructura aeroportuaria y la naturaleza jurídica de los aeropuertos: el caso específico del aeropuerto Antonio Nariño; v) la Aeronáutica Civil: naturaleza, patrimonio y funciones, y vi) el principio de inembargabilidad de los bienes y rentas incorporadas al Presupuesto General de la Nación, y sus excepciones. 1. Competencia de la Sala y alcance del concepto que se emite El presente concepto se emite en desarrollo de la función prevista en el numeral 7° del artículo 112 del CPACA, tal como fue modificado por el artículo 19 de la Ley 2820 de 2021. De acuerdo con dicha norma, la Sala de Consulta y Servicio Civil está facultada para «[e]mitir concepto, a petición del Gobierno nacional o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en relación con las controversias jurídicas que se presenten entre entidades públicas del orden nacional, o entre estas y entidades del orden territorial, con el fin de precaver un eventual litigio o poner fin a uno existente». Es necesario recordar que dicha atribución constituye una manifestación particular de la función consultiva , otorgada por la Constitución (artículo 237, numeral 3°) y la ley (artículos 38 de la Ley 270 de 1996 y 112 del CPACA) al Consejo de Estado, por intermedio de su Sala de Consulta y Servicio Civil, y la cual se ejerce, en estos casos (numeral 7°), con la finalidad específica de contribuir a solucionar, en forma directa y amigable, una controversia jurídica que existe entre dos o más entidades públicas (bien sea que dicha discrepancia se encuentre sub judice o no).
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