Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1539 aún así, podrían ser embargados, eventualmente, si el municipio cumpliera con la carga argumentativa de explicar por qué razón tales recursos pueden o deben ser afectados con medidas cautelares, como lo permite, a su juicio, el parágrafo del artículo 594 del CGP. Pese a ello, observa que, en este caso particular, la orden de embargo expedida por el municipio de Chachagüí no cumple con dicha carga, por lo que no resultaría idónea para estos fines. 4. Concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado La ANDJE, mediante comunicación del 13 de agosto de 2021, suscrita por el funcionario César Augusto Méndez Barrera, advierte que, a su juicio, la controversia jurídica planteada debe zanjarse a favor de la Aerocivil, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, tal como fue modificado por el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, pues dicha norma, a su juicio, solo permite gravar con el impuesto predial los edificios, parqueaderos, locales y otros espacios similares de los aeropuertos de uso público, cuya tenencia, uso o explotación hayan sido otorgados a terceros. Sobre la posibilidad de que los municipios embarguen bienes y recursos incorporados al Presupuesto General de la Nación, para el cobro de obligaciones tributarias que se les adeuden, la ANDJE señala que esto no resulta viable, en principio, debido al principio de inembargabilidad de tales activos, contenido en el artículo 594 del Código General del Proceso, que constituye una garantía para la conservación de los recursos financieros del Estado y, por ende, para la realización de los objetivos y las funciones asignadas a las entidades públicas. Por último, señala que el embargo de tales bienes solo resultaría posible en los casos de excepción indicados por la jurisprudencia, ninguno de los cuales corresponde a la situación que se consulta. 5. Intervención escrita de las partes en la controversia En atención a lo solicitado por los magistrados de la Sala, en la audiencia, las dos partes en conflicto presentaron sus respectivos memoriales, para reiterar y complementar los argumentos que sustentan su posición jurídica, así: 1) La Aerocivil , mediante comunicación del 19 de agosto de 2021, suscrita por el coordinador del Grupo de Representación Judicial de la Oficina Asesora Jurídica. Con dicho oficio, manifestó que allegaba los siguientes documentos: i) el poder conferido para actuar y los soportes de la representación judicial; ii) el listado de los contratos de arrendamiento suscritos por la Aerocivil en relación con el aeropuerto Antonio Nariño; iii) un plano de ubicación del aeropuerto; iv) la certificación de inembargabilidad de los dineros de la Aerocivil; v) el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC-14, y vi) la Resolución 0138 de 2021, sobre tarifas.

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