Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1536 ii) Convocar a las partes en conflicto, a la ANDJE y al Ministerio Público a la audiencia que tendría lugar el día 17 de agosto de 2021, a las 3:00 p.m., en la cual los intervinientes podrían aportar los memoriales y documentos que estimaran pertinentes, y iii) Decretar, de oficio, algunas pruebas documentales, para lo cual se ordenó a la Secretaría de la Sala requerir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a la Superintendencia de Notariado y Registro -Superintendencia Delegada para el Registro- y al municipio de Chachagüí, con el fin de que aportaran la información y los documentos que se indicaron en el auto, para cada uno de ellos. 2. Audiencia El día señalado en el auto (17 de agosto de 2021), se realizó, en forma virtual, la audiencia prevista en el numeral 7° del artículo 112 del CPACA, a la cual asistieron representantes de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, de la Aeronáutica Civil, del municipio de Chachagüí y del Ministerio Público, este último representado por el procurador primero delegado ante el Consejo de Estado. Cada uno de los intervinientes expuso su posición acerca de la controversia jurídica suscitada entre la Aerocivil y el municipio de Chachagüí, y sobre los asuntos de puro derecho planteados en la consulta. Igualmente, dieron respuesta a las preguntas y solicitudes de aclaración o información expuestas por los consejeros de Estado y algunos magistrados auxiliares de la Sala. Finalmente, se comprometieron a enviar los documentos y la información adicional solicitados por los consejeros de Estado de la Sala, para ampliar la ilustración sobre los asuntos consultados. 3. Concepto del Ministerio Público del Estado deberán comunicar al juez o magistrado ponente que se solicitó concepto a la Sala. La comunicación suspenderá el proceso judicial. El ejercicio de la función está sometido a las siguientes reglas: a) El escrito que contenga la solicitud deberá relacionar, de forma clara y completa, los hechos que dan origen a la contro- versia, y acompañarse de los documentos que se estimen pertinentes. Asimismo, deberán precisarse los asuntos de puro derecho objeto de la discrepancia, en relación con los cuales se pida el concepto; b) El consejero ponente convocará audiencia a las entidades involucradas, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre la controversia jurídica sometida a consulta y aporten las pruebas documentales que estimen procedentes; c) Para el ejercicio de la función prevista en este numeral, el consejero ponente podrá decretar pruebas en los términos dispuestos en este código; d) Una vez cumplido el procedimiento anterior y se cuente con toda la información necesaria, la Sala emitirá el concepto solicitado dentro de los noventa (90) días siguientes. No obstante, este plazo podrá prorrogarse hasta por treinta (30), días más, de oficio o a petición de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en el evento de presentarse hechos sobre- vinientes o no conocidos por la Sala en el trámite del concepto. […]

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz