Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1534 implica el ejercicio de atribuciones propias y amplias en materia tributaria, delegadas por la Constitución y la ley. Por tal razón, estima que la Aerocivil, «como poseedor o usufructuario de los bienes inmuebles de uso fiscal» que conforman el aeropuerto Antonio Nariño, ubicado en Chachagüí, que aquella entidad administra y explota económicamente, es sujeto pasivo y responsable del impuesto predial unificado. Finalmente, en relación con la posibilidad de iniciar procesos de cobro coactivo y practicar medidas cautelares contra bienes de la Nación o de otras entidades públicas del orden nacional, el municipio de Chachagüí considera que tales actuaciones son procedentes, en estos casos, porque constituyen un instrumento eficiente para obtener el recaudo de las sumas de dinero que se adeudan. 4. Documentos aportados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) Con la consulta, la ANDJE anexó los siguientes documentos: • Las comunicaciones mediante las cuales las entidades en conflicto solicitaron a la ANDJE presentar esta consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil. Tales escritos son: i) la carta n.° 1054.43-071-2021012888 del 20 de abril de 2021, firmada por el señor Camilo Andrés García Gil, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Aerocivil, y ii) el oficio del 19 de abril de 2021, suscrito por el señor William Hernández Calvache, tesorero municipal de Chachagüí (Nariño). • Cuadro de Excel, que muestra los contratos que, a la fecha, están siendo explotados por particulares (aunque se aclara que el aeropuerto Antonio Nariño de Chachagüí no se encuentra concesionado). • El acto administrativo denominado «COBRO PERSUASIVO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO» n.° OM-SH-2020-00001 del 10 de noviembre de 2020, expediente IPU-SH-VG- 2020-001. • El documento denominado «OFICIO DE EMBARGO DE DINERO IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO» n.° OM-2021-01-001, del 10 de febrero de 2021, expdte. SH-IPU- 20200500001. • Los documentos que acreditan al señor Camilo Alberto Gómez Álzate como director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: Decreto 1863 del 3 de octubre de 2018 y Acta de Posesión n.° 0013 del 8 de octubre de 2018. 5. Asuntos de puro derecho objeto de la discrepancia Para la ANDJE, los problemas jurídicos que involucra esta controversia, en relación con los cuales solicita el concepto de la Sala, son:
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