Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1531 pueden ser gravados con el impuesto predial, por parte de los municipios, pues la ley no los ha autorizado para ello. Sobrelanaturalezajurídicadedichaentidad,citalasdisposicioneslegalesyreglamentarias que le dieron origen, la restructuraron y le asignaron sus objetivos y funciones, como los Decretos 3269 de 1954, 1721 de 1960, 3140 de 1968, 2171 de 1992, 260 de 2004 y 823 de 2017, y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. Asimismo, recuerda que, según los artículos 67 y 82 de la Ley 489 de 1998, las unidades administrativas especiales son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que esta les señale, que cumplen funciones administrativas, para desarrollar programas encomendados a un ministerio o departamento adminis gundo, son entidades descentralizadas, que se rigen por las normas de la ley que las crea o, en su defecto, las que rigen para los establecimientos públicos. Con base en estas disposiciones, afirma que la Aerocivil es, desde 1992, una unidad administrativa especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Transporte, por lo que no se encuentra incluida en ninguna de las categorías de entidades públicas que señala el artículo 61 de la Ley 55 de 1985. Más adelante, la Aerocivil hace un recuento de la intervención que ha tenido en la actuación administrativa de determinación, liquidación y cobro del impuesto predial unificado, realizada por el municipio de Chachagüí. Sobre este punto, resalta que, en su criterio, la Aerocivil no ha sido notificada, en debida forma, del acto administrativo que contiene la liquidación oficial del impuesto, expedido por el municipio el 22 de mayo de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 565 del Estatuto Tributario y en el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020. 1934 Por último, la Aerocivil recuerda que, en virtud del principio de inembargabilidad, previsto en los artículos 6 de la Ley 179 de 1994, 46 de la Ley 780 de 2002 1935 y 594, numeral 1°, del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), los municipios no pueden afectar, con embargos u otras medidas cautelares, los bienes y recursos incorporados al Presupuesto General de la Nación. b. Posición del municipio de Chachagüí En primer lugar, el municipio considera que los bienes inmuebles que conforman el aeropuerto Antonio Nariño son «bienes fiscales de uso público», y no bienes de uso público. Estos últimos son los que, por su naturaleza, no pueden ser gravados. 1934 Por el cual se adoptanmedidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 1935 Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003.

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