Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1529 público, de propiedad de la Nación, y, por tal razón, no se encuentran gravados con el impuesto predial ni con la contribución de valorización. En el caso concreto, la Aerocivil informa que el aeropuerto Antonio Nariño fue construido y opera sobre dos predios, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria números 240-132419 y 240-132418, que suman, en conjunto, un área de 83 hectáreas y 359,25 metros cuadrados. Tales bienes pertenecen a la Nación; pero, en virtud de lo dispuesto por el artículo 47 de Ley 105 de 1993, la Aerocivil es la entidad que administra, mantiene, opera y explota la infraestructura aeronáutica emplazada allí. Asimismo, menciona que dicho aeródromo no ha sido concesionado, y es operado y administrado directamente por la Aerocivil, «como propietaria del mismo». Sin embargo, dicha entidad ha celebrado algunos contratos que, a la fecha, están siendo explotados por particulares. Al respecto, incluye una relación de 21 contratos de arrendamiento que la Aerocivil ha suscrito con diferentes personas naturales y jurídicas, sobre espacios y locales ubicados en las instalaciones del aeropuerto, los que cubren un área total de 2.416,97 metros cuadrados. Por otro lado, en relación con la posibilidad de gravar tales bienes con el impuesto predial y la contribución de valorización, sostiene que, según el artículo 21 del Decreto 1226 de 1908, los bienes de la Nación no pueden ser afectados con contribuciones, por parte de los municipios. Si bien el artículo 2 de la Ley 29 de 1963 derogó todas las exenciones establecidas por normas nacionales, en relación con el impuesto predial, la Aerocivil precisa que esa derogatoria solo operó en relación con las exenciones otorgadas a particulares, y no a la Nación. Luego, señala que el artículo 194 del Decreto Ley 1333 de 1986 permitió expresamente a los municipios gravar con el impuesto predial los inmuebles que sean de propiedad de los establecimientos públicos, las empresas comerciales e industriales del Estado y las sociedades de economía mixta, del orden nacional. También, recuerda que, más adelante, la Ley 44 de 1990 creó el impuesto predial unificado, y en dicha ley no existe disposición alguna que permita gravar con el impuesto predial los inmuebles de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, por fuera de los parámetros previamente establecidos por el Decreto 1333 de 1986. Asimismo, comenta que el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, ratificó que los bienes de uso público y las obras de infraestructura, incluyendo los aeropuertos, no son objeto del impuesto predial ni de la contribución de valorización, con excepción de: i) las áreas, en los contratos de concesión, que sean «explotadas comercialmente» por el respectivo concesionario, y aquellas que proporcionen bienes y servicios relacionados con dicha explotación, y ii) los bienes
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