Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1527 planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales. ii) El municipio de Chachagüí es una entidad territorial, perteneciente al departamento de Nariño. 2. Hechos referidos en la consulta • 1. El 22 de mayo de 2020, el municipio de Chachagüí dictó el acto administrativo de determinación y liquidación oficial del impuesto predial n.° 20200500001, presuntamente notificado a la Aerocivil el 4 de julio de 2020. • Transcurrido un término de dos meses, desde la notificación del citado acto administrativo, la Aerocivil no dio respuesta alguna ni interpuso recurso de reconsideración. • El 10 de noviembre de 2020, el municipio de Chachagüí expidió un acto administrativo que denominó «COBRO PERSUASIVO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO» n.° OM-SH-2020-00001, mediante el cual ordenó a la Aerocivil el pago de la obligación establecida en la liquidación mencionada en el numeral 2.1, por concepto del impuesto predial, so pena de iniciar el cobro coactivo y librar medidas cautelares, por un valor de $5.775.728.334,00. El oficio respectivo fue enviado el 11 de noviembre de 2020. • El 16 de diciembre de 2020, Chachagüí expidió la Resolución de embargo n.° SH- IPU-DIC-2020012-00001, y libró el mandamiento de pago n.° OM-2020-11-0001, contra la Aerocivil. • El 10 de febrero de 2021, el municipio expidió el oficio n.° OM-01-001, que denominó erróneamente «[…] EMBARGO DE DINERO IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO», mediante el cual ordenó a las entidades financieras practicar el embargo, abierto y hacia el futuro, de los depósitos de dinero o equivalentes que hubiese a favor de la Aerocivil, por valor de $7.138.156.980, según lo dispuesto en la citada Resolución SH-IPU-DIC-2020012- 00001. El municipio de Chachagüí explicó, sobre este punto, que, por un error involuntario, esa entidad tomó un formato de embargo por el impuesto de industria y comercio, cuando la medida que se quería practicar correspondía, realmente, al impuesto predial. • Sin embargo, las entidades en contienda acordaron detener la práctica de dicho embargo, mientras se consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil, por intermedio de la ANDJE, con el fin de obtener un concepto que permita superar la controversia jurídica suscitada entre aquellas. Con dicho concepto, pretenden determinar la existencia de la obligación impuesta a la Aerocivil, por concepto del impuesto
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