Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1517 propias del tratamiento de la información, denominadas servicios informáticos 1917 , mientras que las capas inferiores corresponden, como regla general, a funcionalidades propias de la telecomunicación. Como se ha expuesto, estas funcionalidades de las capas de la 5 a la 7 del modelo OSI, si bien corresponden como regla general a actividades propias del tratamiento de la información, en algunos casos también pueden presentarse vinculadas en forma accesoria o suplementaria a servicios de telecomunicaciones, como el telefónico o el telemático, y no por ello desvirtúa su naturaleza de telecomunicación. 1918 - 1919 Adicionalmente, aplicaciones específicas pueden corresponder a un sistema de telecomunicaciones. Así mismo, existen aplicaciones de señalización o de enrutamiento de la información que pueden hacer parte de la red de telecomunicaciones: “(…) como parte de las funcionalidades propias de operación de una red de telecomunicaciones pueden existir aplicaciones específicas y especializadas que coadyuvan al funcionamiento de la red, como pueden ser los servidores de señalización en redes tradicionales, o los servidores de direcciones DNS en la internet”. 1920 Es decir, las funciones y protocolos necesarios para la operación de algunas aplicaciones también pueden hacer parte de una red de telecomunicaciones y, por lo tanto, no son exclusivos de los servicios de tratamiento de la información que se ubican en las capas 5 a 7 del Modelo OSI. Por consiguiente, además de las funcionalidades propias de las capas del modelo OSI, para distinguir los servicios propios o vinculados al régimen general de TIC de los servicios de telecomunicaciones, la Sala considera que es necesario referirse al contenido del ordenamiento jurídico vigente y a las conclusiones y criterios de interpretación expuestos en este concepto. VI) El caso consultado: ubicación de los servicios de manejo y procesamiento de información. Los operadores de servicios financieros y de vigilancia y seguridad. Recomendaciones. El Ministerio consultante estima necesario someter nuevamente a consideración del Consejo de Estado si los servicios informáticos de manejo y procesamiento de información que prestan algunos operadores configuran el hecho generador de la contraprestación periódica ordenada por el Estatuto de las TIC, y si la respuesta puede emitirse en forma independiente a si el proveedor de tales servicios está asumiendo o no ante el usuario la como el tipo de información, la calidad de requerimientos, el nombre o dirección de la parte, autorizaciones y protección de datos (encripción). CRC, Concepto 19 de enero de 2000, cit. Pp. 4-5. 1917La Ley 1341 de 2009 y sus Decretos reglamentarios no consagran el concepto y definición de servicios informáticos. 1918Así parece deducirse del estudio técnico de ACIEM, cuando indica que “(…) pueden existir aplicaciones específicas como parte de las funcionalidades propias de operación de una red de telecomunicaciones, que coadyuvan a su conocimiento”. Cit. p. 14. 1919Cfr. Supra No 2 literal f) de estas conclusiones. Además, los servicios de telefonía por conmutación de circuitos o de paque- tes, comportan el procesamiento y tratamiento de la información. 1920La naturaleza Técnica de los Servicios de Aplicación frente a los Servicios de Telecomunicaciones. (Documento Referencia), presentado por ACIEM a este Sala, para ser tenido en cuenta en esta consulta. P. 12

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