Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1516 • Se afirma que las aplicaciones o, mejor, los servicios de aplicaciones, corresponden a un conjunto de actividades realizadas para responder a necesidades de los usuarios, en una situación determinada, con diferentes fines (empresarial, educativo, comunicaciones personales, entretenimiento, etc.). Como puede inferirse, se incorporan conceptos generales y abstractos que pueden aplicarse a múltiples servicios en favor de usuarios, incluidos los servicios de telecomunicaciones. • Sobre la segunda parte de la definición, cuando señala que una aplicación supone la utilización de soportes lógicos y físicos, aunque parece referirse al bien y no al servicio de aplicaciones, tampoco suministra los elementos de distinción con los bienes afectos a las telecomunicaciones. En efecto, el uso de soportes o componentes físicos y lógicos también se predica de la red de telecomunicaciones, como lo señala la misma definición consagrada en la resolución 1914 y por lo tanto, nada agrega para diferenciar las aplicaciones de las redes de telecomunicaciones. Finalmente, el concepto de aplicaciones se refiere a que puede efectuarse de forma parcial o totalmente automática y que el acceso puede ser local o remoto. En este último caso, se necesita de un servicio de telecomunicación. 1915 Por las razones expuestas, la Sala observa que la regulación actual sobre la definición de “aplicaciones”, no cuenta con los elementos de juicio que permitan diferenciarlas de las redes y de los servicios de telecomunicaciones. Por ende, tampoco es posible afirmar, según el ordenamiento jurídico vigente, que las aplicaciones corresponden al régimen jurídico general de las TIC, en forma independiente del régimen de las telecomunicaciones. 4. Los componentes técnicos derivados de las capas del modelo OSI permiten diferenciar funcionalidades propias del tratamiento de la información, en sus distintasmodalidades y de los servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, los solos componentes técnicos no son suficientes para establecer su ubicación en el régimen jurídico general de los servicios vinculados a las TIC o de los servicios de telecomunicaciones. Es necesario, analizar el ordenamiento jurídico vigente. Los conceptos técnicos aportados a la Sala explican en forma detallada que en las funcionalidades de las capas 5 a 7 1916 , se encuentran comprendidas las funcionalidades 1914Resolución 202 de 2010 del MINTIC: RED DE TELECOMUNICACIONES: Conjunto de nodos y enlaces alámbricos, radioeléctricos, ópticos, u otros sistemas electromagnéticos, incluidos todos sus componentes físicos y lógicos necesarios que provean conexiones entre dos o más puntos, fijos o móviles, terrestres o espaciales, para cursar telecomunicaciones. 1915El hecho de que la aplicación a nivel remoto necesite un servicio de telecomunicaciones o se soporte en él, parece similar a uno de los elementos analizados de la antigua definición de los servicios de valor agregado. Sin embargo, esta última definición incorpora otros elementos (satisface nuevas facilidades específicas de telecomunicaciones a los usuarios) que no se incorporan en la definición de aplicaciones. 1916Que corresponden a las: capa 5, secuencia de control, incluido el establecimiento, terminación y monitoreo de la conexión lógica, la conmutación entre diferentes modos de operación de un servicio y el control de errores de transmisión que hayan podido ser rectificadas en las capas destinadas al transporte; la capa 6: funciones de presentación de la información transmitida, tales como texto y gráfica, formato y estructura de un documento y, capa 7: con funciones y protocolos para el control de las aplicaciones y para la edición y procesamiento del contenido de los mensajes de una comunicación. Esta capa también incluye la evaluación de la información relacionada con el mensaje para controlar el proceso de comunicación, tal

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