Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1513 electrónicas, caracterizadas en forma principal o total por el transporte o transmisión de señales, de los servicios que suministran contenidos y de los servicios de la sociedad de la información, los cuales atienden al contenido de la información transmitida, como sucede con el comercio electrónico y que no tienen como contenido principal o total el transporte de señales. iii) En la doctrina comparada y en la nacional 1907 se reconoce la existencia del mercado único digital y de la regulación del ecosistema digital, consolidados a partir del desarrollo y consolidación del internet, como el eje de las comunicaciones electrónicas, donde se advierten los diferentes agentes en la cadena de valor, en la cual la conectividad, esto es, las telecomunicaciones, es apenas uno de los eslabones en esta cadena. Por consiguiente, se distinguen los actores vinculados a un régimen intenso de intervención regulatoria, que prestan servicios de telecomunicaciones, y la existencia de nuevos actores que prestan servicios distintos o aún sustitutos de las telecomunicaciones 1908 . Estos actores y los servicios que prestan no se les aplican el régimen jurídico, ni las mismas obligaciones de los prestadores de los servicios de telecomunicaciones. Entre estos nuevos actores se destacan: los propietarios de los derechos sobre los contenidos; los proveedores de servicios en línea; que distribuyen los contenidos a los usuarios de internet, basados en voz, correo electrónico, mensajería, portales de noticias, buscadores, etc; empresas de tecnologías habilitadoras que proporcionan servicios para el desarrollo de otras aplicaciones; los proveedores de conectividad a los usuarios que corresponden a las empresas de telecomunicaciones y las empresas que desarrollan el interfaz del usuario, y les suministran el dispositivo físico, como los ordenadores, smartphones, tabletas y aplicaciones de software. 1909 f) En forma excepcional y como ya se mencionó, algunos servicios que puedan incorporar tratamiento de información no tipifican un servicio de información, teniendo en cuenta su carácter incidental o suplementario a un servicio principal de telecomunicaciones, sin los cuales no tendrían razón de ser. Algunas capacidades suministradas por un operador, analizadas en forma aislada, podrían tener similitud con los servicios de información, o vinculados al concepto de TIC. Sin embargo, mantendrán su calidad de servicios suplementarios o accesorios a 1907Pérez Martínez, Jorge y Martín Núñez, José Luis. Regulación del Ecosistema Digital. En “El ecosistema digital y las autori- dades de regulación de los sectores audiovisual y TIC. Director. Edgar González López. Bogotá. Universidad Externado de Colombia. 2017. 1908El contenido de la definición de telecomunicación debe ser analizado respecto de los servicios prestados sobre la red (Over The Top: OTT), y su eventual función de trasmisión de datos. Puede verse, decisión del 12 de noviembre de 2015 de la Corte Administrativa de Colonia, entre BNetzA y Google’s Gmail, en el cual el regulador consideró que el servicio OTT de correo electrónico (gmail) era un servicio de telecomunicaciones, según la legislación de ese país. La Alta Corte Administrativa del Norte de Rhine- Westphalia para resolver la apelación emitió una consulta a la autoridad judicial europea (ECJ), la cual está pendiente de decisión. 1909Pérez Martínez, Jorge y Martín Núñez, José Luis. Regulación del Ecosistema Digital. En “El ecosistema digital y las autori- dades de regulación de los sectores audiovisual y TIC. Director. Edgar González López. Bogotá. Universidad Externado de Colombia. 2017, pp, 1285 y ss.

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