Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1512 En este marco, es importante advertir que en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea se establece una distinción entre los servicios de comunicaciones electrónicas y los servicios de la sociedad de la información. Se enuncian como servicios de la Sociedad de la información, aquellos prestados normalmente a cambio de una remuneración a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios, con la aclaración de que la regla relativa a estos servicios, no son aplicables en materia de servicios de telecomunicación. Por lo tanto 1903 , la presencia y utilización de los medios técnicos y de las tecnologías utilizadas para prestar el servicio no constituyen en sí mismo el establecimiento del prestador del servicio. Por ello, estos servicios corresponden y tienen como uno de sus objetivos constituirse en un instrumento para la libre circulación de los servicios de la Sociedad de la Información y contribuir al funcionamiento del mercado interior, con una cobertura amplia de una variedad de actividades económicas que se desarrollan en línea, entre ellas, el comercio electrónico. 1904 Es importante advertir la similitud entre los servicios propios de la Sociedad de la Información en el derecho de la Unión Europea, y el régimen de los servicios vinculados a las TIC, en la legislación colombiana, en cuanto a que su acceso y uso son considerados pilares para la consolidación de la Sociedad de la Información y del conocimiento. 1905 Como se observa, estos servicios de la Sociedad de la información atienden al contenido de la información transmitida, sin involucrar para su tipificación, los medios técnicos y las tecnologías utilizadas para prestar el servicio. De otra parte, y con un régimen jurídico distinto, se incorpora la definición del servicio de comunicaciones electrónicas, 1906 en la cual se distingue la función remunerada, relacionada principal o totalmente con el transporte de señales o servicios de transmisión. Quedan exceptuadas de este régimen los servicios relacionados con los contenidos transmitidos y los servicios de la Sociedad de la Información que no consistan en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales, a través de redes de comunicaciones electrónicas. Por consiguiente, aunque no con la claridad suficiente para efectos de la consulta, en la legislación de la Unión Europea se distinguen los servicios de comunicaciones 1903Directiva 2000/31/CEE. 1904Como se ha reiterado el contenido de la información trasmitida no corresponde a un servicio de telecomunicaciones, como sucede con el comercio electrónico. 1905Art. 3 de la Ley 1341 de 2009. 1906Según la Directiva 2002/21/CE, el servicio de comunicaciones electrónicas corresponde al que consiste, “ en su totalidad o principalmente, en el transporte de senales a traves de redes de comunicaciones electronicas, con inclusión de los servicios de telecomunicaciones y servicios de transmision en las redes utilizadas para la radiodifusion, pero no de los servicios que sumi- nistren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electronicas o ejerzan control editorial sobre ellos; quedan excluidos asimismo los servicios de la sociedad de la informacion definidos en el articulo 1 de la Directiva 98/34/CE que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de senales a traves de redes de comunicaciones electronicas ”
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