Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1511 ii) En el TLC vigente entre Colombia y los Estados Unidos se establecen las diferencias entre los servicios de telecomunicación y los servicios de información. Según este Tratado, los servicios de información significan la oferta de una capacidad para generar, almacenar, transformar, procesar, recuperar, utilizar o hacer disponible informaciónatravésdelastelecomunicaciones.Sinembargo,independientedelcontenido de esta función, nosonserviciosde información losque incluyenel usodedichacapacidad para la administración, control u operación de un sistema de telecomunicaciones o la administración de un servicio de telecomunicaciones. De otra parte, según las voces del Tratado, los servicios de telecomunicaciones ofrecidos al público en general incluyen el servicio telefónico y la transmisión de datos, que típicamente incorporan información suministrada por el cliente, pero no incluyen servicios de información. Por lo tanto, los servicios relacionados conel tratamientode la información, denominados en el Tratado como servicios de Información y coincidentes con la legislación de los Estados Unidos, en los términos señalados, no son servicios de telecomunicaciones. En la legislaciónnacional, podría entenderse quepara efectos de las relaciones comerciales de los dos países, existe una diferenciación vigente entre los servicios de información y los de telecomunicaciones. Si bien el Tratado incorpora en el art. 14.6 una anotación a pie de página en el sentido que cada parte podrá clasificar en su territorio cuáles servicios son servicios de información, lo cierto es que, según la información recopilada, la legislación nacional no ha incorporado contenidos temáticos o enunciativos diferentes a las definiciones consagradas en el Tratado sobre los servicios de Información, la cual tendría plena vigencia para los efectos señalados. En el Estatuto de las TIC 1900 , es clara la similitud entre los servicios de información a que alude el Tratado y los servicios vinculados a las TIC, en la medida en que no incorporen la función de transmisión propia de las telecomunicaciones, esto es, el tratamiento de la informaciónmediante las ofertas de una capacidad para generar, almacenar, transformar, procesar y recuperar la misma. iii) El contenido de la Ley 1341 de 2009, en varias de las instituciones y normas allí consagradas, tuvieron como modelo el régimen jurídico consagrado en las Directivas del Parlamento y del Consejo Europeo 1901 , que modificaron en forma sustancial las normas aplicables a las comunicaciones electrónicas. 1902 1900Ley 1341 de 2009. 1901Entre otras, el régimen de habilitación general para prestar servicios de telecomunicaciones; la eliminación de la concesión como título habilitante; la no consagración en la norma superior de la clasificación de los servicios de telecomunicaciones; lo atinente al régimen de interconexión y las facilidades o instalaciones esenciales, la amplitud y fortalecimiento de las funciones de la autoridad nacional de regulación, orientada a establecer unas normas preventivas (ex ante) que permitan garantizar la competencia y controlar con obligaciones de discriminación positiva, al operador con posición significativa en el mercado o con posición dominante. 1902En especial, las normas expedidas a partir de las Directiva 19 a 21 del 2002.
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