Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1510 Otra es la relación jurídica que se establece entre el proveedor del teleservicio (servicio telefónico) y el usuario final. En este caso, este proveedor es el responsable de la prestación del servicio telefónico y deberá pagar la contraprestación por su explotación económica. Como se observa, independiente del número de usuarios o de la existencia de una sola telecomunicación (en este caso telefónica) en beneficio de un usuario final, existen dos servicios de telecomunicaciones sometidos a las obligaciones propias de este régimen jurídico, entre ellas, el pago de la contraprestación por cada uno de ellos. e) Los servicios y actividades relacionadas con el tratamiento de la información, esto es, compilar, procesar y almacenar información 1897 , o recoger, procesar, crear, o mostrar datos e información electrónica 1898 , por regla general, corresponden a servicios vinculados a las TIC y sometidos al régimen jurídico general establecido en la Ley 1341 de 2009. Desde este punto de vista, se diferencian de los servicios de telecomunicaciones. Esta afirmación tiene sustento en las siguientes consideraciones, sustentadas en la interpretación de las normas vigentes y en el análisis de derecho comparado. i) La Ley 1341 de 2009 no consagra los elementos de distinción entre los servicios vinculados a las TIC y los de telecomunicaciones y al respecto establece una definición genérica de TIC (art. 6). No obstante, al señalar las funciones que deben proveer el conjunto de bienes de TIC, menciona las de compilar, procesar, almacenar y transmitir información, y esta última como función propia de las telecomunicaciones. Por lo tanto, si las telecomunicaciones tienen su esencia en la funciónde transmisión, aquellas acciones que no comporten la transmisión y se refieran al tratamiento de la información en los términos señalados anteriormente y previstos en los artículos 6 y 9 de esta ley, corresponderán, por regla general, a servicios vinculados a las TIC. Sin embargo, por excepción y con una interpretación restrictiva, podrían existir funciones propias del tratamiento de información que por tener la calidad de incidentales o accesorios a un servicio principal de telecomunicaciones y no alterar el carácter fundamental del servicio de telecomunicaciones, se entienden vinculados a la administración, control u operación de un sistema de telecomunicaciones o a la administración de un servicio de telecomunicaciones, sin los cuales no tendrían razón de ser. 1899 1897Ley 1341 de 2009, artículo 6. 1898Ley 1341 de 2009, artículo 9. 1899Tanto en las recomendaciones de la UIT (servicios suplementarios prestados asociados a un determinado servicio de te- lecomunicación) como en doctrina comparada, se mencionan algunas de estas funcionalidades que son accesorias al ser- vicio de telecomunicaciones, en especial, para el servicio de telefonía. Entre ellas, llamada en espera, el marcado rápido, desviación de llamadas, números pagos por llamada, llamadas de voz tradicionales a números gratuitos, etc. No existe en Colombia un desarrollo reglamentario sobre el tema.

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