Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1509 Por lo tanto, existe un servicio de telecomunicaciones cuando un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) es responsable por la transmisión 1893 de información de cualquier naturaleza, a un tercero por medios electromagnéticos. En este caso, el PRST tendrá los derechos y obligaciones que establece el régimen jurídico de las telecomunicaciones consagrado en la Ley 1341, incluido el pago de la contraprestación periódica a la cual se refiere el art. 10 de la Ley 1341 de 2009 y los arts. 2 y 3 del Decreto 542 de 2014. Lo anterior, independiente de que el PRST suministre otras prestaciones adicionales en beneficio del usuario, para las cuales se aplicará el régimen jurídico que corresponda. 1894 Asimismo, el simple empaquetamiento del servicio de telecomunicaciones conotros servicios, no sustrae al serviciode telecomunicaciones de su régimen jurídico. 1895_1896 d) En una sola telecomunicación recibida por un usuario final, pueden existir varios servicios de telecomunicaciones y varios proveedores de servicios de telecomunicaciones, cada uno de los cuales debe cumplir con el pago de la contraprestación por el suministro del servicio del cual es responsable. En este caso se presentan dos relaciones jurídicas distintas: Una relación entre el proveedor del servicio portador y el proveedor del teleservicio, en la cual el primero proporciona al segundo la capacidad necesaria para la transmisión de señales para proveer su propio servicio de telecomunicaciones. En este caso, el proveedor del servicio portador es el responsable de su prestación del servicio y pagará la contraprestación periódica por su explotación económica. El proveedor demandante del servicio portador tiene la calidad de usuario no final. 1893Así mismo, por la emisión y recepción de información, las cuales suponen una transmisión. Por ello, solo se hace referencia al término transmisión. 1894Si se trata de servicios vinculados a las TIC, el régimen general aplicable será el previsto por la Ley 1341 de 2009 para estos servicios. Si mediante la habilitación de los bienes y servicios vinculados a las TIC se prestan diferentes servicios, como financieros, de transporte, de vivienda, de comercio electrónico, estos se someterán al régimen jurídico que corresponda. Puede verse la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del 20 de diciembre de 2017, en la cual se consideró que la plata- forma UBER prestaba un servicio de transporte, y por lo tanto, sometido al régimen jurídico de este servicio. 1895En la misma forma como lo ha señalado la doctrina comparada, y totalmente procedente en nuestra legislación nacional, vista la definición de telecomunicaciones, este servicio no se desnaturaliza por la coexistencia de servicios con connotación distinta. Puede verse el comentario que se hace del pronunciamiento de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Brand X, citada en la posición disidente de la FCC, en enero de 2018, y mencionada en apartes anteriores a propósito de la naturaleza jurídica del servicio de acceso a internet de banda ancha. Al respecto, se señaló: “(…) Una compañía no puede escapar de la regulación del título II de un “servicio de telecomunicaciones”, “simplemente empaquetando ese servicio con el buzón de voz” o “servicios de información similares”. Traducción libre. El texto literal es: “The transmission service provided by broadband providers is functionally distinguishable from the Internet application add-ons they provide.1067 Service providers cannot avoid the scope of Title II merely by bundling broadband Internet access service with information services. As the Supreme Court majority in Brand X recognized, citing the Stevens Report, “a company ‘cannot escape Title II regulation’” of a telecommunications service “‘simply by packaging that service with voice mail’” or similar information services”. 1896El uso de las TIC o aún de las Telecomunicaciones como instrumentos de conectividad para otros agentes o actores eco- nómicos, es independiente y no delimita o modifica el régimen jurídico que corresponda al contenido de la información transmitida, ni tampoco a la naturaleza de los servicios que se presten a través de estos medios (educación, transporte, hotelería, financieros, vigilancia, salud, etc.), los cuales estarán sujetos a su propia normatividad.
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