Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1506 Los proveedores de conectividad proporcionan los servicios de conectividad a los usuarios, tanto los vinculados al n cleo de red como los relacionados con el intercambio de tr fico y los servicios minoristas de banda ancha fijo o móvil. Finalmente, las empresas que desarrollan el interfaz de usuario se encargan de proporcionar al usuario el dispositivo físico que permite la interconexión como: ordenadores, smartphone o tabletas y las aplicaciones software donde se presentar n los servicios”. 1884 En definitiva, en el ecosistema digital los servicios de telecomunicaciones se limitan a proveer la conectividad necesaria para los demás agentes del sistema. La competencia en el ecosistema digital ha determinado que los agentes Over The Top (OTT) estén utilizando la conectividad global de internet para ofrecer nuevos servicios, con fuertes desarrollos tecnológicos que en algunos casos son complementarios a los servicios de telecomunicaciones ya existentes, y en otros son claramente sustitutivos de estos servicios. 1885 El centro del problema corresponde al diferente régimen jurídico aplicable a unos y otros: el de telecomunicaciones, con un fuerte régimen regulatorio 1886 , y el de los servicios prestados por estos nuevos agentes, con muy poca normatividad, dada su reciente aparición en el ecosistema digital. En síntesis, coexisten dos marcos normativos diferentes para prestaciones similares, lo cual genera el problema de la asimetría regulatoria y la dificultad para aplicar las normas del derecho a la competencia. En conclusión, en este ecosistema digital, existe una amplia gama de servicios, de actores y de proveedores surgidos del avance tecnológico que ha revolucionado el sistema de vida de la población y sus relaciones sociales, económicas y políticas y quienes tienen el protagonismo, de otra parte, tienen una regulación mínima insuficiente para resolver los problemas relacionados con el derecho a la competencia, vista la concentración y barreras de entrada de las plataformas y con la protección de los derechos de los usuarios. Así mismo, es evidente la creciente convergencia tecnológica entre los servicios tradicionales, y algunos servicios que se ubican en los servicios vinculados a las TIC, los 1884Traducido por Jorge Pérez Martínez y José Luis Martín Núñez. Regulación del Ecosistema Digital. En “El ecosistema digital y las autoridades de regulación de los sectores audiovisual y TIC. Director. Edgar González López. Bogotá. Universidad Externado de Colombia. 2017, pp, 1285. 1885Esta situación de los servicios sustitutos ha llevado a una problemática, no solucionada en cuanto al régimen jurídico apli- cable a unos y otros, y en cuanto a la garantía de la competencia, pues aunque los servicios no son exactamente iguales a los existentes y están prestados bajo tecnologías diferentes, las necesidades que cubren a los usuarios son claramente similares o sustitutivas. El ejemplo más diciente de esta situación corresponde a los servicios prestados a través de la plataforma What- sApp, con respecto a los servicios de telecomunicaciones de mensajes de datos (SMS), que prácticamente han desaparecido de los servicios de telefonía (voz). 1886Trasladada esta problemática al régimen nacional, se encuentra que el régimen de las telecomunicaciones tiene una natura- leza de servicio público y una fuerte intervención del Estado, en especial, a través de la CRC y están sometidos a una con- traprestación por la explotación del servicio, mientras que los servicios de TIC, que no corresponden a telecomunicaciones, tienen una mínima regulación.
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