Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1499 cobijados por esta norma, en la medida que no están excluidos de la definición, así no estén expresamente consagrados, aunque no es un tema pacífico en la doctrina 1859 En términos similares a la legislación de los Estados Unidos, la distinción entre los servicios de telecomunicaciones y de información, así como en la legislación nacional entre los servicios de TIC y los servicios de telecomunicaciones, está caracterizada por un marco normativo fuertemente regulado para las comunicaciones electrónicas y un marco más amplio y en gran parte desregulado para los otros servicios. Los servicios de la Sociedad de la Información (SSI) cubren una amplia variedad de actividades económicas que se desarrollan en línea. En general, actividades relacionadas con la contratación en línea, así como también a la entrega y venta de mercancías, y en general, es extensivo al comercio electrónico y aún a servicios no remunerados que ofrecen información en línea, comunicaciones comerciales o instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos. Asimismo, cubren servicios consistentes en transmitir información a través de una red de comunicación o albergar información facilitada por el destinario del servicio. 1860 La Directiva 2000/31/CEE precisa que su contenido, junto con las demás directivas relativas a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, contribuye a la creación de un marco jurídico para la provisión en línea de los servicios financieros. 1861 En las definiciones de esta Directiva se establece el concepto de: “Prestador de servicios establecido: prestador que ejerce de manera efectiva una actividad económica a través de una instalación estable y por un período de tiempo indeterminado. La presencia y utilización de los medios técnicos y de las tecnologías utilizadas para prestar el servicio no constituyen en sí mismo el establecimiento del prestador de servicios”. (El Subrayado es de la Sala) Puede observarse que las Directivas regulan la actividad económica y las reglas de liberalización que permitan desarrollarla por vía electrónica, de tal manera que se garanticen el acceso a este mercado por parte de los usuarios, sin que ello implique su aplicación a la regulación prevista para las comunicaciones electrónicas. En el caso de los servicios financieros prestados a distancia, se consideran incluidos en los términos mencionados por la Directiva, como servicios de la Sociedad de la Información. 1859Se trata de un tema todavía en discusión, en cuanto a las obligaciones que deben contemplarse para estos nuevos agentes del mercado, según el tipo de prestación ofrecida a los usuarios. En apartes posteriores se hará referencia al servicio de correo electrónico “gmail” prestado por google en Alemania, con- siderado por el regulador alemán como servicios de telecomunicaciones y a la consulta prejudicial presentada por el Tribunal Alemán al Tribunal de Justicia Europeo. 1860Directiva 2000/31/CEE. Considerando No 18. 1861Considerando 27.

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