Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1498 Servicios de la Sociedad de la Información A partir de la Directiva 98/34/CE, el Parlamento y el Consejo europeo consideraron importante que las naciones de los países miembros se adaptaran a los nuevos servicios de la Sociedad de la información, para garantizar una mayor protección de los intereses generales y preservar el buen funcionamiento del mercado interior. Para el efecto se estableció la definición de “servicios” en los siguientes términos: “todo servicio de la sociedad de la información, es decir, todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios”. Para ello, se entenderá por: A distancia, un servicio prestado sin que las partes estén presentes simult neamente. Por vía electrónica, un servicio enviado desde la fuente y recibido por el destinatario mediante equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión digital) y de almacenamiento de datos y que se transmite, canaliza y recibe enteramente por hilos, radio, medios ópticos o cualquier medio electromagnético. 1856 En forma adicional, la Directiva precisa que no será aplicable a los servicios de radiodifusión sonora y radiodifusión televisiva, esta última contemplada en la Directiva 89/552/CEE. Además, también aclara que no será aplicable “(…) a las reglas relativas a cuestiones que sean objeto de una normativa comunitaria en materia de servicios de telecomunicación (…)”. 1857 De la misma manera, se aclara que esta Directiva no se aplicará “(…) a las reglas relativas a cuestiones que son objeto de una normativa comunitaria en materia de servicios financieras, tal como se enumeran de una manera no exhaustiva en el Anexo VI de la presente Directiva”. En esta lista de servicios financieros se mencionan los servicios bancarios, y operaciones de seguro, servicios de inversión, etc. Todas las Directivas sobre Sociedad de la Información tienen como objetivo y ámbito de aplicación contribuir al funcionamiento del mercado interior, garantizar la libre circulación de los servicios de la Sociedad de la Información, y como una categoría más amplia, recoger aquellas actividades que quedan afuera de la normativa sobre comunicaciones electrónicas, pero son ofrecidas electrónicamente. Un ejemplo de este ámbito de aplicación parecen ser los servicios prestados sobre la red, OverThe Top (OTT) 1858 , los cuales estarían 1856Esta definición se repite en el art. 1 de la Directiva 2015/1535/CEE. 1857En la misma forma se regula en el No 3 del art. 1 de la Directiva 15/1535/CEE. 1858Servicios prestados sobre la red. Un ejemplo, el servicio de Netflix.
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