Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1497 puede ser el buzón de voz y el contestador automático, sin que por ello se desvirtué la naturaleza del servicio telefónico, por tratarse de la actividad principal. 1854 A contrario sensu , la norma permite interpretar que puede existir una comunicación electrónica prestada en forma conjunta con otra prestación distinta y no sería calificada bajo el régimen de comunicación electrónica, si no corresponde a la actividad principal. ii) El concepto de comunicación electrónica incorpora una noción amplia y genérica de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo el transporte de la señal y la transmisión. iii) En forma expresa la norma exceptúa del concepto de comunicaciones electrónicas, los servicios que suministren contenidos transmitidos a través de las redes y servicios de las comunicaciones electrónicas y los servicios de la Sociedad de la Información a que se refiere la Directiva 98/34/CEE. 1855 A este respecto es importante citar algunos apartes de la consideración 5 de la Directiva, cuando al referirse a este ámbito de aplicación de la norma, señala que: “La convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicacion y tecnologias de la informacion supone que todos los servicios y las redes de transmision deben estar sometidos a un único marco regulador (…)” (…) Es necesario separar la regulacion de la transmision de la regulacion de los contenidos. Por consiguiente, este marco no cubre el contenido de los servicios prestados a traves de las redes de comunicaciones electronicas utilizando servicios de comunicaciones electronicas, tales como los contenidos de radiodifusion, los servicios financieros y determinados servicios de la sociedad de la informacion”. (…) “La separacion entre la regulacion de la transmision y la regulacion de los contenidos no es obice para tener en cuenta los vinculos que existen entre ambas, en particular, con el fin de garantizar el pluralismo de los medios de comunicacion, la diversidad cultural y la proteccion de los consumidores”. 1854Algunas aproximaciones conceptuales sobre el contenido de las aplicaciones, en cuanto pueden generar procesos de co- municación e intercambio de información entre máquinas y personas, pueden corresponden a estos servicios accesorios al servicio de telefonía y, sin embargo, no podría afirmarse que tales procesos desvirtúen la naturaleza del servicio de teleco- municaciones, como se planteó al analizar la legislación de Estados Unidos. 1855Y las demás Directivas sobre la Sociedad de la Información que se citan con posterioridad.

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