Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1496 “Artículo 2. Definiciones: c) servicio de comunicaciones electrónicas: el prestado por lo general a cambio de una remuneración que consiste, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas, con inclusión de los servicios de telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas para la radiodifusión, pero no de los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o ejerzan control editorial sobre ellos; quedan excluidos asimismo los servicios de la sociedad de la información definidos en el artículo 1 de la Directiva 98/34/CE que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas”. 1852 (El subrayado es de la Sala) Esta definición amerita varias observaciones: i) En primer lugar, la definición consagra la tipificación del servicio cuando su prestación del servicio corresponda, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales, a través de las redes de las comunicaciones electrónicas, incluyendo los servicios de telecomunicaciones y servicios de transmisión en redes de radiodifusión sonora. Esta definición permite que en un mismo servicio puedan coexistir otras prestaciones diferentes de la comunicación electrónica, además de la simple transmisión o transporte de la señal. En este caso, para determinar si se le aplica el régimen de las comunicaciones electrónicas o un régimen distinto, se toma el criterio de la actividad principal, es decir, aquella que predomina en la naturaleza del servicio y en la prestación del servicio ofrecida al usuario. 1853 En la prestación del servicio telefónico, considerado como un servicio de comunicaciones electrónicas, pueden existir otros servicios relacionados con información, con almacenamiento o procesamiento de datos, o aún una comunicación o intercambio de información entre personas y máquinas, como tiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en rela- ción con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas; Así mismo,: Directiva 97/66/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones electrónicas. De igual manera, hacen parte de este Cuadro las más recientes: Directiva 2009/136/CE, del 25 de noviembre de 2009 por la cual se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas; la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas; el Reglamento (CE) 2006/2004, sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores; la Directiva 2009/140/CE, del 25 de noviembre de 2009 por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interco- nexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. 1852Art. 2. 1853No es extraño que el servicio de comunicación electrónica sea prestado con actividades de tratamiento de la información o relacionadas con la transmisión de la información, o también con otras actividades que por sí solas no correspondan a una comunicación electrónica.
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