Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1482 Puede observarse que el criterio acogido por la FCC se refiere a la percepción que tiene el usuario de que se trata de un solo servicio integrado, donde el elemento primordial corresponde al componente de procesamiento de datos. Por ello, concluye, que el servicio de acceso a internet de banda ancha debe calificarse como un servicio de información. b. Decisión del Tribunal Supremo del 2005: la calificación del servicio de internet de banda ancha como servicio de información. En el año 2005, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos confirmó la decisión de la FCC, relativa a la calificación de este servicio de acceso a internet de banda ancha como un servicio de información. El Tribunal consideró que el regulador había realizado una interpretación razonable del término “ofrecer” consagrada en la Ley de Comunicaciones de 1934, 47 U.S.C.S. ß 151 y ss, como elemento de la definición de los servicios de telecomunicaciones. 1816 De manera específica, el Tribunal estimó que “las empresas de servicios de Internet de banda ancha por cable ofrecen a los consumidores un servicio de información en forma de acceso a Internet y lo hacen “a través de las telecomunicaciones”, pero de ello no sigue inexorablemente que también “ofrezcan a los consumidores la transmisión de datos de alta velocidad (telecomunicaciones), que es un insumo utilizado para prestar este servicio”. 1817 Como se infiere, en términos generales, la Corte mantiene el mismo criterio de inescindibilidad o si se quiere, de lo inextricable de la prestación 1818 del servicio. 1819 A juicio del Tribunal, el término “oferta” es ambiguo y puede dar lugar a varias interpretaciones. Por lo tanto, la Corporación concluye que los proveedores de los servicios de acceso a internet “no ofrecen” a sus usuarios un servicio de telecomunicaciones”, pues lo que se ofrece a los usuarios es un producto acabado de acceso a internet y no los componentes del mismo. 1816Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Nat’l Cable & Telecomm. Ass’n vs. Brand X Internet Servs … 545 U.S. 975, 125 … Junio 27 de 2005. 1817La Corte ilustró su conclusión utilizando la siguiente analogía: “Uno podría decir que un concesionario de automóviles “ofrece” automóviles, pero no “ofrece” los insumos integrados que hacen que la compra del coche sea valiosa, como el motor o el chasis. De hecho, sería extraño describir a un concesionario de automóviles como un agente que “ofrece” a los consu- midores los componentes del automóvil además del propio automóvil. Incluso si es lingüísticamente admisible decir que el concesionario de automóviles “ofrece” motores cuando ofrece automóviles, eso solo demuestra que el término “oferta”, aplicada a una transacción comercial es ambiguo, en cuanto a si describe solamente el producto acabado, o los componentes discretos del producto”. Traducción libre. Ibídem. 1818El término “inextricable” aplicable al servicio ofrecido como un todo, no podría tener una definición exacta en el idioma español. Sin embargo, de su misma expresión parece inferirse su contenido. 1819La Order and Repport. FCC 17-166 de 2018, al referirse a este criterio, señala: “(…) the relevant inquiry is whether ISPs’ broadband Internet access service offerings make available information processing technology inextricably intertwined with transmission. Below we examine both how consumers perceive the offer of broadband Internet access service, as well as the nature of the service actually offered by ISPs, and conclude that ISPs are best understood as offering a service that inextricably intertwines the information processing capabilities described above and transmission”.
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