Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1481 de telecomunicaciones, esto es la “oferta” al público en general, y los criterios para interpretarla, en especial, la manera como los usuarios perciben la oferta y prestación de los servicios. • La relevancia de diferenciar los servicios de información y los servicios de telecomunicaciones no es solo referida al criterio material o de contenidos técnicos. Esta distinción tiene un efecto en las obligaciones que adquieren los agentes que prestan tales servicios, como lo señalan las diferentes órdenes de la FCC y las decisiones del Tribunal Supremo. Así, los servicios de información tienen una mínima regulación, mientras que los servicios de telecomunicaciones están sometidos a una fuerte regulación, especialmente porque corresponden al concepto de public utilities , es decir, comportan una utilidad pública para la comunidad, que sustenta una mayor intervención del Estado. 1814 El recorridohistóricode las diferentes órdenes emitidas por la FCCy las correspondientes decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, respecto de la clasificación de los servicios de acceso a internet de banda, puede resumirse así: a. Decisión de la FCC del 2002: la calificación del servicio de internet de banda ancha como servicio de información. En el año 2002, la FCC calificó los servicios de acceso a internet de banda ancha por cable como servicios de información y no como servicios de telecomunicaciones. En la decisión se precisa que, si bien las empresas que suministran el servicio de banda ancha por cable utilizan las “telecomunicaciones” para ofrecer a sus consumidores servicios de Internet, eso no significa que estos se conviertan en servicios de telecomunicaciones, a menos que el servicio de acceso a internet por cable también incluya una “oferta” de telecomunicaciones. La agencia de regulación sostuvo la necesidad de determinar si la empresa de banda ancha por cable ofrece conjuntamente un servicio de banda ancha y un servicio de telecomunicaciones, y que para ello es necesario remitirse a la naturaleza de las funciones que el operador ofrece al usuario final, la cual, a su vez, debe valorarse de conformidad con la percepción que tenga el usuario del servicio recibido. En este sentido, el regulador concluyó que los usuarios finales no perciben que el servicio que reciben de la empresa de cable consista en un componente de procesamiento de datos y un componente de transmisión, sino solo el primero y, por lo tanto, solo perciben la prestación de un servicio de acceso a internet de banda ancha. 1815 1814Cfr. Muñoz Machado. Santiago. Derecho de la Regulación Económica. Fundamentos e instrumentos jurídicos de la Regu- lación Económica, 2.a ed., Madrid, Iustel, 2006. 1815Cfr. Inquiry Concerning High-Speed ​Access vs Internet Over Cable and Other Facilities. 17 FCC Rcd 4798, (2002).

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