Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1476 Sec. 3 47 U.S.C. ß 153 (43). El término “telecomunicaciones” significa la transmisión, entre los puntos especificados por el usuario, de información de su elección, sin que se modifique la forma o el contenido de la información enviada y recibida. 47 U.S.C. ß 153 (46). Por “servicio de telecomunicaciones” se entiende la oferta de telecomunicaciones, por una tarifa, directamente al p blico o a una clase de usuarios que estén efectivamente disponibles, con independencia de las instalaciones utilizadas. 47 U.S.C. ß 153 (20). El término «servicio de información» significa la oferta de una capacidad para generar, adquirir, almacenar, transformar, procesar, recuperar, utilizar o hacer disponible información a través de las telecomunicaciones (...) (El subrayado es de la Sala) De estas definiciones se observa que las telecomunicaciones comportan la función de transmitir la información, sin incorporar el procesamiento de la misma. En cambio, los servicios de información comprenden la capacidad de modificar, utilizar o hacer disponible información, para lo cual requerirá del servicio de telecomunicaciones. ii) Tratado de TLC entre Estados Unidos y Colombia Este tratado de libre comercio entró en vigencia el 15 de mayo de 2012, con el objetivo de promover el comercio entre los dos países. El Tratado afecta todos los sectores de la economía y la vida productiva nacional, entre ellos las TIC. Para efectos del dictamen requerido, resulta pertinente resaltar la regulación del TLC sobre los servicios de información y su diferencia con los servicios de telecomunicaciones, la cual mantiene los elementos esenciales de lo previsto en la Ley de Telecomunicaciones de Estados Unidos, con algunas consideraciones adicionales. Un primer punto se refiere a las definiciones que consagra el Tratado: “Artículo 14.7. (…)
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