Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1473 diferenciar los servicios de aplicaciones, relevantes para esta consulta, de los servicios de telecomunicaciones. En efecto, la resolución incluye las siguientes: “Artículo 3 Definiciones: (…) 3.5. Proveedor de Aplicaciones: Es la persona natural o jurídica que proporciona o suministra servicios de aplicación. 3.6. Proveedor de Contenidos: Es la persona natural o jurídica que genera contenido. 3.7. Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA): Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidaciónde contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido. 3.8. Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST): Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia, todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos a la Ley 1341 de 2009 se consideran cobijados por la presente definición”. (El subrayado es de la Sala) Con estas definiciones, la CRC distingue las aplicaciones y contenidos de los servicios de telecomunicaciones, así como trata en forma separada a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y a los proveedores de aplicaciones y contenidos. Sin embargo, las definiciones no aportan elementos que permitan identificar con claridad qué es una aplicación y cuáles son sus diferencias con los servicios de telecomunicaciones. En efecto, la definición de proveedor de aplicaciones solo permite deducir que la provisión de las aplicaciones y contenidos se presta, utilizando como soporte un servicio de telecomunicaciones. Finalmente, por el mismo contenido del objeto regulado, se parte, del supuesto que, quien suministra los mensajes es un proveedor de contenido y aplicaciones, razón por la cual, el operador móvil debe garantizarles el acceso a sus redes para que presten estos servicios.

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