Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1471 régimen jurídico de telecomunicaciones aplicable al segundo, podría conllevar a dilucidar los interrogantes de la consulta. Sin embargo, la Sala no encuentra en esta norma los contenidos conceptuales necesarios y esperados para aclarar el tema. En efecto el análisis de la definición de aplicaciones conduce a señalar la falta de claridad del concepto para poderlas diferenciar jurídicamente de los bienes y servicios de telecomunicaciones: • Afirmar que las aplicaciones o, mejor, los servicios de aplicaciones, corresponden a un conjunto de actividades realizadas para responder a necesidades de los usuarios, en una situación determinada, con diferentes fines (empresarial, educativo, comunicaciones personales, entretenimiento, etc.) son conceptos generales y abstractos que pueden aplicarse amúltiples servicios en favor de usuarios, incluidos los servicios de telecomunicaciones. • Sobre la segunda parte del concepto, cuando señala que una aplicación supone la utilización de soportes lógicos y físicos, se hace referencia al bien (aplicación) y no al servicio de aplicaciones. • De otraparte, el usode soportes o componentes físicos y lógicos también sepredicade la red de telecomunicaciones, como lo señala lamismadefiniciónconsagrada en la resolución 1799 y por lo tanto, nadaagregaparadiferenciar las aplicacionesde las redesde telecomunicaciones. • Finalmente, el concepto de aplicaciones se refiere a que puede efectuarse de forma parcial o totalmente automática y que el acceso puede ser local o remoto. En este último caso, se necesita de un servicio de telecomunicación. 1800 En conclusión, la Sala observa la ausencia de precisión en el contenido conceptual de las “aplicaciones” consagrada en la Resolución 202 de 2010, las cuales impiden contar con los elementos de juicio jurídicos que permitan diferenciar las aplicaciones de las redes y servicios de telecomunicaciones. Asimismo, las definiciones de la Resolución 202 de 2010 tampoco permiten afirmar que las aplicacioneso los serviciosdeaplicaciones correspondena los serviciosdevalor agregado, regulados en la clasificación de servicios de telecomunicaciones establecida en el Decreto Ley 1900 de 1990. 3. No sucede lo mismo respecto de la definición de contenidos, la cual deja claro que estos hacen referencia a la información generada y es parte de unmensaje. bargo, la ley contiene un régimen jurídico adicional y especial para las telecomunicaciones que no se aplican a todas las TIC. 1799Resolución 202 de 2010 del MINTIC. 1800El hecho de que la aplicación a nivel remoto necesite un servicio de telecomunicaciones o se soporte en él, parece similar a uno de los elementos analizados de la antigua definición de los servicios de valor agregado. Sin embargo, esta última definición incorpora otros elementos (satisface nuevas facilidades específicas de telecomunicaciones a los usuarios) que no se incorporan en la definición de aplicaciones.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz