Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1470 de transferencia o medio no examina ni modifica, salvo para conversión durante el transporte del mismo”. (…) “ Proveedor de Aplicaciones: Es la persona natural o jurídica que proporciona o suministra servicios de aplicación”. “ Proveedor de contenido: Es la persona natural o jurídica que genera contenido”. “ Telecomunicación : Toda emisión, transmisión y recepción de signos, señales, escritos, im genes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por hilo, radiofrecuencia, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos”. Red de telecomunicaciones: Conjunto de nodos y enlaces al mbricos, radioeléctricos, ópticos u otros sistemas electromagnéticos, incluidos todos sus componentes físicos y lógicos necesarios, que proveen conexiones entre dos (2) o m s puntos, fijos o móviles, terrestres o espaciales, para cursar telecomunicaciones. Para su conexión a la red, los terminales deber n ser homologados y no forman parte de la misma. Servicios de telecomunicaciones: Servicios ofrecidos por los proveedores de redes y servicios para satisfacer una necesidad específica de telecomunicaciones de los usuarios. “ Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones: Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos se consideran cobijados por la presente definición”. (El subrayado y las negrillas son de la Sala) De las anteriores definiciones se pueden extractar las siguientes consideraciones: 1. La resolución confunde las aplicaciones como un bien, con el servicio de aplicaciones, cuando define la primera como un conjunto de actividades realizadas para responder a las necesidades de los usuarios, en los términos allí descritos. Para efectos de resolver la consulta, es necesario precisar el contenido conceptual del servicio de aplicaciones y los eventuales elementos de diferenciación en relación con los servicios de telecomunicaciones. 2. La resolución pretende establecer definiciones distintas para los conceptos de aplicaciones y contenidos, frente a los conceptos de red de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones y la telecomunicación. El simple hecho que la resolución contenga una enunciación de conceptos distintos (aplicaciones y telecomunicación) parece permitir su diferenciación. Asimismo, la existencia de un régimen jurídico general de TIC 1798 aplicable al primero y, un 1798Régimen jurídico de TIC que no incorpora el régimen jurídico especial de telecomunicaciones. Como se mencionó en apartes anteriores, el concepto legal de TIC (art. 6 y 9 de la Ley 1341 de 2009) incorpora el concepto de telecomunicaciones. Sin em-

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