Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1468 2. Esta responsabilidad por la prestación del servicio de telecomunicaciones no se diluye ni desaparece por el hecho de que las redes utilizadas no sean del prestador del servicio, sino de un tercero. Esto sucede porque el régimen jurídico permite que un prestador del servicio de telecomunicaciones cuente con red propia o pueda requerir de otro operador el suministro de la capacidad de red, es decir, que le brinde la capacidad de transporte para prestar su propio servicio de telecomunicaciones. En este caso, se trataría de dos servicios distintos de telecomunicaciones, con diversos PRST, cada uno respondiendo por su propio servicio. Estos conceptos resultan importantes a propósito de la consulta formulada, en el sentido de aclarar que el solo hecho de que un operador contrate con un tercero un servicio de capacidad de red (portador) para transportar su información y con ella prestar su propio servicio de telecomunicaciones, no permite afirmar que exista un solo servicio de telecomunicaciones. Por lo tanto, el transporte de la señal o de los datos por el proveedor de los servicios de red (portador) no desvirtúa que puedan existir dos servicios de telecomunicaciones distintos, con las correspondientes obligaciones económicas de pago de la contraprestación consagrada en la ley. De lo contrario, habría que concluir que el único servicio de telecomunicaciones correspondería al servicio portador. Sin embargo, esta apreciación no resulta conforme con el ordenamiento jurídico vigente. 1795 3. De conformidad con la norma reglamentaria, la responsabilidad por la provisión de la red y el servicio de telecomunicaciones que se suministra a terceros, no desaparece porque los servicios sean propios o de terceros. Según lo expuesto en el numeral anterior, es claro que la responsabilidad por la prestación de un servicio de telecomunicaciones y, por ende, la calidad de PRST, no desaparece porque las redes utilizadas sean de propiedad de un tercero. De lamisma forma, el proveedor del servicio puede suministrar la telecomunicación con servicios de terceros. Lo importante, para efectos de la norma, es la responsabilidad que asume por su prestación. En este caso, para efectos de la consulta, la norma expresamente determina el elemento esencial para delimitar la calidad de PRST, esto es, el hecho de que asume a nombre y por cuenta propia la responsabilidad por la provisión del servicio. 1795Como se ha mencionado, los servicios de telefonía en sus diferentes modalidades, por excepción, tipifican el servicio por la señal transmitida (voz), y aun el servicio de acceso a internet prestado por un ISP, pueden requerir la contratación del ser- vicio portador con otro proveedor. Dicha circunstancia no desnaturaliza la existencia del servicio de telefonía, o de acceso a internet, ni tampoco del servicio portador, como servicios distintos.

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