Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1466 b. Desarrollos reglamentarios. Decreto 4948 de 2009. La definición de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), su habilitación general y la obligación de Registro TIC. Este decreto reglamenta la definición de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y el Registro TIC; su habilitación general y la obligación de registro ante el MINTIC. El artículo 3 define al proveedor de redes y/o de servicios de telecomunicaciones (PRST), como “la persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros”. Asimismo, el art. 5 establece la obligación de registro de todas las personas jurídicas que vayan a proveer redes y/o servicios de telecomunicaciones, así como las personas naturales o jurídicas titulares de permisos para el uso de recursos escasos. (El subrayado es de la Sala). Como se observa, la obligaciónde registroTIC, en los términos de ley, se predica en forma principal de los PRST, en cuanto a la prestación de los servicios de telecomunicaciones. i) Decretos 542 de 2014 y 1078 de 2015: Régimen de la contraprestación periódica de los servicios PRST Mediante Decreto 542 de 2014, compilado por el Decreto Único Reglamentario del sector TIC No 1078 de 2015, el Gobierno reglamentó los “ elementos que configuran la contraprestación periódica que deben pagar los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones” . Lo anterior, bajo la consideración de que era “ necesario desarrollar su contenido y alcance, con el fin de asegurar la adecuada aplicación de las normas sobre liquidación y pago de dicha contraprestación ”. De esta normatividad es importante destacar lo siguiente: Hechos que generan la contraprestación periódica Por tratarse de un tema de relevancia para la consulta planteada, se transcribe el texto de la norma: “ Artículo 2° . Hechos que generan la contraprestación periódica. “La contraprestación periódica de que tratan los artículos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009 se causa por la provisión de redes de telecomunicaciones, la provisión de servicios de telecomunicaciones o la provisión de unas y otros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior”. (El subrayado es de la Sala)

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz