Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1463 y judiciales, por considerar que algunos de ellos prestaban servicios que no correspondían a su título de concesión. 1784 Por estas razones, el legislador consagró una habilitación general para prestar servicios de telecomunicaciones (Art. 10), y el pago de una contraprestación periódica a favor del Fondo de las TIC, por los ingresos brutos recibidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (Art. 10 y 36). 1785 ii) No introdujo una definición de telecomunicaciones. En su lugar, el legislador asignó al MINTIC y a la Comisión de Regulación de las Comunicaciones (en adelante CRC), la tarea de definir el glosario del sector de las TIC (incluidas las telecomunicaciones), en armonía con los conceptos técnicos de la UIT y de otros organismos internacionales con los cuales Colombia ha firmado protocolos en estas materias (art. 6). 1786 iii) Calificó la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones como un servicio público bajo la titularidad del Estado (Art 10). 1787 Se trata de una diferencia sustancial desde el ámbito jurídico entre el régimen de telecomunicaciones y el de los demás servicios y bienes vinculados a las TIC. En efecto, el fundamento constitucional de la intervención del Estado, con su mayor grado de intensidad, en la actividad económica que prestan los operadores de servicios de telecomunicaciones corresponde al régimen previsto en los artículos 365 y ss. de la Carta Política, con el fin de garantizar la finalidad social a cargo del Estado, que permita su prestación a todos los habitantes, del territorio nacional, con precios asequibles y con una calidad mínima determinada. 1788 Así mismo, le corresponde al Estado asegurar los atributos propios del servicio público, como continuidad, regularidad y obligaciones de calidad y cobertura, para 1784Estas controversias jurídicas, generalmente se presentaban para los servicios de telecomunicaciones de mayor importancia y de mayores ingresos, como los servicios de TPBCLD y servicios móviles, teniendo en cuenta, además, las grandes sumas de dinero que pagaban los operadores para obtener el título de concesión. Por otro lado, los servicios nuevos, como los de valor agregado, pagaban un valor sustancialmente inferior para obtener el correspondiente título. Al converger los elemen- tos técnicos de la definición de los distintos servicios de telecomunicaciones, se presentaban las denuncias y demandas de los operadores de TPBCL y servicios móviles, en especial contra los operadores de valor agregado, o de servicios similares (trunking) por considerar que estaban prestando servicios que no correspondían a su título habilitante de concesión. 1785Los art. 10 y 36 fueron reglamentados por el Decreto 3501 de 2011. 1786 El inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1341 de 2009 señala que: “El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Co- municaciones junto con la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, deben expedir el glosario de definiciones acordes con los postulados de la UIT y otros organismos internacionales con los cuales sea Colombia firmante de protoco- los referidos a estas materias”. Estas definiciones fueron consagradas en la Resolución 202 de 2010 del MINTIC. 1787 Lo anterior, independiente de la discusión jurídica que pueda presentarse sobre el contenido de una norma que establece la titularidad del Estado sobre un servicio y al mismo tiempo consagra una habilitación general para su prestación. Cfr. De la Quadra-Salcedo Fernández, Tomás. Reflexiones sobre el nuevo marco normativo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia. En Comentarios a la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC (Ley 1341 de 2009). Director Edgar González López. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2010. p. 28 -30 y Montaña Plata, Alberto. Tecnologías de la información y las comunicaciones y servicios públicos. Fundamentación de la intervención del Estado en el sector. Cit. pp. 191 y 192. 1788 Características propias del servicio universal.

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