Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1462 Sala sobre algunas actividades clasificadas como servicios de valor agregado en el Estatuto anterior. Si bien la clasificación de los servicios de telecomunicaciones mantiene su vigencia, sería necesario determinar si bajo las normas de la nueva ley o de sus habilitaciones a autoridades administrativas (MINTIC y CRC) para establecer las definiciones, pudieron quedar sustituidas o modificadas parcialmente algunos de sus contenidos frente a las nuevas categorías de bienes y actividades vinculadas a las TIC. En el caso que nos ocupa, el análisis deberá determinar si los servicios que impliquen tratamiento de la información, en sus diferentes modalidades con las demás características previstas en el Decreto 1900 de 1990, pueden seguir considerándose un servicio de telecomunicaciones de valor agregado, o si corresponden a actividades propias de las TIC, entre ellos, las aplicaciones y contenidos. Así mismo, si estas consideraciones resultan aplicables, en términos generales, respecto de las actividades que incorporan servicios de transacciones financieras y de vigilancia, para dar respuesta en forma específica a la consulta formulada. Por ahora, basta señalar que esa modificación, sustitución o derogatoria no parece haberse presentado, ni expresa ni tácitamente, con la Ley 1341 de 2009. 1782 El régimen especial de los servicios de telecomunicaciones en la Ley de TIC. La Ley 1341 de 2009 consagró un régimen especial y diferente para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que no es aplicable a los servicios vinculados con las TIC, con las siguientes características: i)Noestablecióunaclasificación legal expresade los serviciosde telecomunicaciones, aunque eliminó el título de concesión para cada servicio y el pago de diferentes contraprestaciones para cada uno de ellos. Lo anterior, de manera análoga al régimen establecido en las Directivas de la Unión Europea. 1783 Las razones que al parecer justificaron que no se regulara expresamente una clasificación de servicios (sometidos a concesiones distintas para su prestación en el régimen anterior), obedeció a las grandes dificultades para diferenciar, desde el punto de vista de su definición técnica legal, unos servicios de otros, y las grandes controversias suscitadas entre los operadores ante las autoridades administrativas 1782La vigencia de la clasificación de los distintos servicios de telecomunicaciones no es óbice para reiterar la existencia de importantes transformaciones en el entorno tecnológico, que afectan el régimen actual de la prestación de los servicios de telecomunicaciones y la necesidad de adecuar la regulación actual al entorno digital. La regulación debe orientarse a una regulación simétrica entre los PRST y los nuevos actores en la cadena de valor de la economía digital y de la economía colaborativa. Además, las telecomunicaciones actuales transforman la información transmitida en datos, con la posible utilización de las capas superiores del modelo OSI, haciendo más difícil cualquier diferenciación. Lo anterior, supone una reflexión sobre si en el modelo de gestión próximo deben mantenerse regímenes jurídicos tan distintos para servicios vinculados a las TIC y para las telecomunicaciones. 1783Directivas 19, 20 y 21 de 2002 del Parlamento europeo y del Consejo, sobre redes y servicios de comunicaciones electrónicas y recursos asociados.
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