Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1453 en las mismas (Soportes físicos y soportes lógicos) y las aplicaciones y contenidos que se surten de las telecomunicaciones para su uso. En este caso, encontraríamos una capa de nivel físico y una de nivel lógico, para lo que compete propiamente al proceso de telecomunicaciones, y unas capas de aplicaciones y contenidos para los procesos propios de la inform tica, tal como se presenta en la Ilustración 2”. 1768 2.2 El régimen jurídico de las TIC. a. Desarrollos legales i) Ley 527 de 1999. Mensajes de datos y comercio electrónico. Esta ley regula el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales. En su art. 1 establece su aplicación a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo los casos expresamente previsto en la norma 1769 , mientras que el art. 2 define los siguientes términos: “(…) e) Intercambio electrónico de datos (EDI) como “la transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que est estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto”. f) Sistema de Información. Se entender todo sistema utilizado para generar, enviar, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos”. (El subrayado es de la Sala) Como se observa, esta regulación especial se aplica al intercambio de mensaje de datos, entre ellos, la transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, en cuanto a su acceso y uso. Aún en vigencia del Decreto 1900 de 1990 se evidenciaba que la norma hacía referencia a los instrumentos pertinentes y necesarios relacionados con el correo electrónico, inherente al contenido y seguridad de la información transmitida. Sin embargo, no regulaba los aspectos relacionados con el régimen de la transmisión de la información, propio de las telecomunicaciones. Por lo tanto, de este régimen no es posible deducir que el intercambio electrónico de mensajes de datos se configure como un servicio autónomo y diverso a los servicios 1768Ibídem 1769 En específico, las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales y, en las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.
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