Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1449 Servicio telemáticos “ Artículo 30 . Servicios telemáticos son aquellos que, utilizando como soporte servicios básicos, permiten el intercambio de informacion entre terminales con protocolos establecidos para sistemas de interconexion abiertos. Forman parte de estos, entre otros, los de telefax, publifax, teletex, videotex y datafax”. En estricto sentido, en la concesión de estos servicios resultaba difícil para el Ministerio, desde el punto de vista técnico, diferenciar los servicios telemáticos de los servicios de valor agregado, de conformidad con el alcance y contenido de sus definiciones, entre otras razones, porque ambos servicios utilizan como soporte servicios básicos para permitir el intercambio de información 1760 . Por el tratamiento jurídico similar señalado en la ley para los servicios telemáticos y de valor agregado 1761 , así como la dificultad práctica de distinguir técnicamente las prestaciones ofrecidas por uno y otro servicio, se regularon ambas categorías en forma unitaria y coincidente durante la vigencia del Decreto 1900 de 1990. Finalmente, sobre estos servicios telemáticos, se considera que su definición en cuanto al intercambio de información entre terminales con protocolos establecidos para sistemas de interconexión abiertos, parece corresponder a los servicios de manejo o procesamiento de información prestados por algunos operadores de telebanca y transacciones financieras a distancia, según la información general suministrada a esta Sala tanto por el Ministerio como por los intervinientes en el proceso previo a este concepto, y en los documentos aportados. Sin embargo, ante la tipificación expresa de la ley de los servicios de transacciones financieras como servicios de valor agregado, es claro que el intérprete debía atenerse a la disposición legal. d. El referente técnico de la clasificación legal de los servicios de telecomunicaciones. Modelo OSI. La clasificación y definición de los servicios de telecomunicaciones consagrada en el Decreto 1900 de 1990 acogió la metodología y criterios de distinción de los servicios de telecomunicaciones utilizados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). 1762 Asimismo, la explicación conceptual de la organización de los servicios de telecomunicaciones y sus atributos tecnológicos y operativos corresponden a una estructura jerárquica que permite diferenciar las siete capas del modelo de interconexión 1760 El modelo técnico y conceptual de interconexión de sistemas abiertos define las características y estandarización de las funciones de comunicación de un sistema de comunicaciones. Se menciona el modelo OSI para distinguir las diferentes capas en que se estructura conceptualmente el intercambio de información. 1761 Se trataba de nuevos servicios de telecomunicaciones que irrumpían en el mercado de las comunicaciones y fueron regulados por el Decreto 1990 de 1990. Por estos servicios se pagaba un valor de concesión sustancialmente menor a los de TPBCL. 1762Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Concepto del 19 de enero de 2000.
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