Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1447 En cuanto a las funcionalidades referidas a la transmisión de la información: “Dado que tales características son predicables de todos los servicios de telecomunicaciones, como quiera que dichos criterios de transmisión se encuentran presentes en todos ellos, es fundamental para que puedan ser considerados como características diferenciables del servicio de valor agregado que se proporcionen directamente al usuario, esto es, que sea él quien utiliza y se beneficia directamente y de manera inmediata de las facilidades técnicas sobre la transmisión que se le ofrecen y ha contratado. Precisamente por ello, en los casos en que el operador emplea tales facilidades como instrumentos para cursar la información a través de sus redes y sistemas, el uso de las mismas y los consiguientes beneficios solamente se derivan en forma directa e inmediata para dicho operador, de modo que tales características de transmisión no pueden ser tenidas como criterios diferenciadores del servicio”. 1759 (El subrayado es de la Sala) ii) Decreto 600 de 2003 Con posterioridad al Decreto 1794 de 1991, el Gobierno expidió el Decreto 600 de 2003, que retorna a los criterios generales previstos por el Decreto 1900 de 1990 para definir los servicios de valor agregado, al suprimir el criterio de las facilidades sobre transmisión de la información o de la información transmitida que había sido incorporado por el Decreto 1794 de 1991: “Servicios de Valor Agregado. Son aquellos que utilizan como soporte servicios b sicos, telem ticos, de difusión o cualquier otra combinación de estos y con ellos proporcionan la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo necesidades específicas de telecomunicaciones. Para que el servicio de Valor Agregado se diferencie del servicio b sico, es necesario que el usuario de aquél perciba de manera directa alguna facilidad agregada a la simple telecomunicación que le proporcione beneficios de telecomunicaciones adicionales, independientemente de la tecnología o el terminal utilizado o que el operador de servicios de Valor Agregado efect e procesos lógicos sobre la información que posibiliten una mejora, adición o cambio al contenido de la información, de manera tal que genere un cambio neto de la misma independientemente del terminal utilizado. Este cambio a su vez debe generar un beneficio inmediato y directo, que debe ser percibido por el usuario del servicio”. Del contenido de la norma se observa el interés del reglamento en reiterar que no cualquier facilidad agregada a la simple telecomunicación constituye un nuevo servicio 1759Ídem, p. 148.

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