Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1442 Sólo se considerar n servicios de valor agregado aquellos que se puedan diferenciar de los servicios b sicos”. (El subrayado es de la Sala) Se puede observar que, si bien la Ley 72 de 1989 distinguió los servicios de telecomunicaciones de los servicios informáticos y de telemática, el Decreto Ley 1900 de 1990 clasificó todos estos servicios en la categoría de servicios de telecomunicaciones. Por su parte, esta clasificación de servicios fue objeto de decisiones por parte del Consejo de Estado, en las cuales se ratificó que los servicios de valor agregado se inscribían en el conjunto de servicios de telecomunicaciones como una de sus clases. 1751 ii) Elementos de la definición legal. Los elementos de esta definición son los siguientes: a) Requieren el soporte de otros servicios. Al respecto, la norma cita los servicios básicos, telemáticos, de difusión o su combinación. b) Solo con ellos se proporciona la capacidad completa para el envío o intercambio de información. Debe resaltarse que la norma menciona tanto el envío como el intercambio de información. c)Elserviciodebesatisfacer nuevasnecesidadesespecíficasdetelecomunicaciones. De acuerdo con la definición legal del servicio de valor agregado, es necesario que además del servicio de telecomunicaciones en el cual se soporta, este servicio satisfaga nuevas necesidades específicas de telecomunicaciones de los usuarios y no necesidades de otra naturaleza, como pueden ser, entre otras, las de contenido económico o comercial. En consecuencia, no cualquier facilidad o adición al servicio soporte tipifica un servicio de valor agregado; es imprescindible que la facilidad agregada satisfaga una nueva necesidad específica de telecomunicaciones del usuario. Este elemento fue ampliamente discutido en su época, especialmente, en la labor de diferenciar los servicios de valor agregado de los servicios de telefonía de larga distancia, y así se refleja en los distintos reglamentos expedidos. Finalmente, se debe resaltar que la definición legal de los servicios de valor agregado cita como ejemplo de estos servicios la transferencia electrónica de fondos, el acceso, envío tratamiento, depósito y recuperación de información almacenada y el correo electrónico. 1752 1751Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia del 24 de agosto de 2000. Radicación 6287. M.P. Juan Alberto Polo Figueroa. 1752 Desde la expedición de la ley y durante su vigencia, el Ministerio de Comunicaciones otorgó, en gran parte, concesiones de valor agregado para prestar el servicio de internet.

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