Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1440 De lo expuesto, se puede concluir que el avance y la convergencia tecnológica inherente al sector de telecomunicaciones, incluidas las funcionalidades propias de los servicios de valor agregado y telemáticos, mostraban ya la dificultad e imposibilidad de sustentarse totalmente en elementos o conceptos técnicos que permitieran diferenciar los servicios de telecomunicaciones, o aún caracterizarlos exclusivamente a partir de componentes del núcleo de capa técnica en que funcionaban. Con el fin de aportar elementos de juicio para este concepto, se hace especial referencia a la definición de los servicios portadores, teleservicios, telemáticos y de valor agregado: Servicios portadores El Decreto 1900 de 1990 define así los servicios portadores: “Servicios portadores son aquellos que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o m s puntos definidos de la red de telecomunicaciones. Estos comprenden los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas. Forman parte de estos, entre otros, los servicios de arrendamiento de pares aislados y de circuitos dedicados”. 1745 De acuerdo con esta disposición legal, en el sector de las telecomunicaciones el servicio de suministro de capacidad de red que permite la transmisión de señales tipifica un servicio distinto del contenido de la información transmitida e incluso de la clase de señal transmitida, como se presenta en el servicio de telefonía (servicio de transmisión de la señal de voz). Se tipificandos serviciosde telecomunicacionesdiferentes (portador y telefonía) ypueden presentarse y concurrir en una sola telecomunicación o transmisión de información, sin que por ello pierda cada una su naturaleza o se pueda predicar la prestación de un solo servicio o el de pago de una sola contraprestación. Lo anterior puede suceder, por ejemplo, cuando un prestador de servicios de telecomunicaciones no es titular de una red de telecomunicaciones, lo cual es legalmente posible, o cuando su red no tiene la cobertura o la condición requerida para la prestación del servicio. En estos casos, el prestador del servicio de telefonía puede valerse de un “servicio portador” para prestar sus servicios a sus usuarios. En razón a esta circunstancia, es frecuente que los operadores incumbentes 1746 y que poseen una amplia cobertura de red, generalmente denominados “carriers” o transportadores, presten este servicio (portador) de telecomunicaciones, a otros operadores que prestan servicios de telecomunicaciones distintos. 1747 1745 Art. 28. 1746Esto es, los operadores establecidos en el mercado con una cuota de participación importante. 1747Un ejemplo corresponde al suministro de capacidad de red a través del cable submarino (servicio portador), con el fin de que otro prestador de servicio de redes y telefonía utilice esa capacidad de red para prestar distintos servicios de telecomu- nicaciones. En este caso, cada PRST deberá pagar la contraprestación por el servicio de telecomunicaciones prestado.
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