Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1438 De acuerdo con esta definición, los bienes que conforman la red pueden ser físicos y no físicos, como es el caso del espectro radioeléctrico. De manera adicional, también hace parte de la red el uso de soportes lógicos y físicos. 1739 Clasificación de los servicios de telecomunicaciones Una precisión importante sobre el régimen jurídico de las telecomunicaciones, tanto el anterior como el vigente, corresponde a la distinción necesaria entre el régimen jurídico de los bienes afectos a las telecomunicaciones (infraestructura, redes y recursos escasos y espectro radioeléctrico) y el régimen jurídico de los servicios de telecomunicaciones. 1740 En cuanto a los servicios de telecomunicaciones, el Decreto ley 1900 de 1990 clasifica y define los siguientes servicios: básicos, de difusión, telemáticos y de valor agregado, auxiliares de ayuda y especiales. Del contenido del Decreto 1900 de 1990, en concordancia con la Ley 72 de 1989 parece inferirse que la justificación y origen de la clasificación de los servicios de telecomunicaciones está sustentada, en primer lugar, en criterios de carácter técnico señalados por la UIT, referidos a criterios evidentemente funcionales y, en segundo lugar, en el establecimiento de un régimen restringido para la prestación de algunos servicios de especial importancia para la época (como los servicios básicos, en especial el de telefonía), y de mayor liberalización y competencia para otros nuevos servicios (como los de valor agregado, en especial, internet). 1741 Durante la vigencia de este Estatuto se presentaron grandes controversias administrativas y judiciales entre los operadores y las autoridades, por la dificultad para diferenciar los distintos servicios de telecomunicaciones en sus contenidos técnicos, causados por su convergencia tecnológica en la red y en los mismos servicios. En efecto, los avances continuos en las tecnologías del sector han determinado una convergencia tecnológica de los servicios y de las redes de telecomunicaciones 1742 . Desde 1990, cuando se expidió el Decreto 1900, ya se empezaban a vislumbrar las dificultades para distinguir las prestaciones incorporadas en los servicios de telecomunicaciones clasificados por la ley, bien sea por la irrupción de nuevos servicios de creciente 1739 Como se analizará en su oportunidad, se destaca la similitud del concepto de red de telecomunicaciones con el concepto de aplicaciones (utilización de soportes lógicos y físicos), según la Resolución 202 del 2010 del MINTIC. 1740 En varias de las consideraciones planteadas por particulares a este Despacho, no siempre se diferencia estos dos regímenes jurídicos. 1741Para esta época los servicios básicos, que comprendían, entre otros, la telefonía local y de larga distancia nacional e inter- nacional y el servicio portador, eran los principales servicios en cuanto a cobertura e ingresos para los operadores y para el mismo Estado con el cobro de las concesiones. Se trataba de servicios de telecomunicaciones, prestados tradicionalmente en monopolio, por entidades del Estado. En cambio, para los nuevos servicios de valor agregado, entre los cuales se incluía el servicio de internet, se estableció un régimen de competencia mediante una concesión por licencia. Los servicios de televisión, telefonía móvil celular y radiodifusión sonora tenían su propio régimen jurídico distinto. 1742En vigencia del Decreto 1990 de 1990 podían diferenciarse, en su mayoría, las redes requeridas para la prestación de los ser- vicios de telecomunicaciones. Así, existían redes para el servicio de telefonía fija, redes de telefonía móvil celular y aún redes de valor agregado, esta última, como característica única en el régimen nacional. Con el avance tecnológico se empezaron a establecer redes digitales únicas de servicios integrados, dada la convergencia tecnológica.

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