Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1436 Con esta disposición, el ordenamiento consagró un régimen de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, donde el Estado, al tener la titularidad del servicio podía prestarlo directamente o a través de sus entidades descentralizadas, o en forma indirecta, otorgarse mediante concesión. De manera adicional, en razón de la calificación de las telecomunicaciones como servicio público, el Estado mantuvo las funciones de fijar la política general del sector; de ejercer la regulación, vigilancia y control sobre su prestación, y de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a estos servicios de interés general. Con posterioridad, la Constitución Política de 1991 consagró el régimen jurídico de los servicios públicos, y quiénes podrían prestarlos: “ Artículo 365 . Los servicios p blicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En tal sentido, los servicios p blicos est n sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado debe mantener la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado –mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra c mara– por iniciativa del Gobierno, decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios p blicos, deber indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. (…)”. (El subrayado es de la Sala) La norma constitucional, de un lado, otorga a la ley la facultad de establecer el régimen jurídico de los servicios públicos, y del otro, consagra los elementos esenciales que ha señalado la doctrina como propios del concepto del servicio universal. Por ende, se trata de una obligación del Estado para asegurar su prestación a todos los habitantes del territorio nacional. 1737 Recomendaciones de la UIT y su aplicación en el régimen jurídico nacional. El Decreto ley 1990 de 1990, además, incorpora las recomendaciones de la UIT 1738 en el régimen jurídico nacional. Esta norma establece la obligación de tener en cuenta las 1737 Desde el Decreto 1900 de 1990 y posteriormente en el mismo marco de la Constitución de 1991, se considera al Estado en su función de regulador y no necesariamente de gestor u operador del servicio público. 1738Entre estas se resalta el concepto de telecomunicaciones publicado por la UIT, en la Recomendación UIT-T Q.9: UIT, “0002 Telecomunicaciones. (…) Todo procedimiento que permite a un corresponsal hacer llegar a uno o varios corresponsales determinados (caso de la telegrafía y telefonía), o eventuales (caso de la radiodifusión), informaciones de cualquier naturaleza presentadas en forma utilizable (documento escrito o impreso, imagen fija o móvil, palabra, música, señales visibles o audibles, señales de mando de mecanismos, etc.) empleando cualquier sistema electromagnético (transmisión eléctrica por hilo, transmisión radioeléc- trica, óptica, etc., o una combinación de estos diversos sistemas)”. Cfr. Extracto del Libro Azul: Recomendaciones generales sobre la conmutación y la señalización telefónicas, explotación internacional automática y semiautomática, vocabulario

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