Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1435 “Se entiende por operador una persona natural o jurídica, p blica o privada, que es responsable de la gestión de un servicio de telecomunicaciones en virtud de autorización o concesión, o por ministerio de la ley”. (El subrayado es de la Sala) El concepto tiene como elemento fundamental la responsabilidad que asume la persona por la gestión del servicio de telecomunicaciones. 1736 Es importante resaltar que para cursar una telecomunicación pueden concurrir varios prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones, pero uno solo es el operador del servicio de telecomunicaciones que recibe el usuario final, esto es, uno solo es el responsable de la comunicación cursada. Así, por ejemplo, en una comunicación originada en un operador de telefonía móvil y dirigida a un operador de telefonía fija, concurren los dos operadores (fijo y móvil), con sus respectivas redes, pero uno solo es el operador, es decir, el responsable ante el usuario y ante las autoridades por la comunicación cursada. En este caso, según la regulación vigente, se califica esta llamada móvil-fijo como un servicio móvil, y por ende es el operador móvil el responsable de la telecomunicación frente al usuario. El operador fijo se limita a prestar su red al operador móvil, mediante el cobro de un cargo de acceso para que la llamada pueda terminar en el usuario de la red fija, pero no es el operador del servicio. Además, el concepto de responsabilidad por la gestión del servicio incorporaba varias obligaciones: respecto del Ministerio, como autoridad concedente y respecto del usuario, como tercero beneficiario de la prestación. En el régimen anterior, el operador debía tener un título habilitante de concesión para prestar el servicio móvil y tenía la obligación de pagar los derechos correspondientes, tanto sobre el servicio, como sobre los bienes necesarios para la prestación del mismo (entre otros, el permiso por el uso del espectro radioeléctrico). Las telecomunicaciones como servicio público El estatuto anterior (Decreto ley 1900 de 1990) calificó a las telecomunicaciones como servicio público y señaló su modo de gestión. “ Artículo 4. Las telecomunicaciones son un servicio p blico a cargo del Estado, que lo prestará por conducto de entidades p blicas de los órdenes nacional y territorial en forma directa, o de manera indirecta mediante concesión, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto”. 1736 Para la época, se partía del supuesto que el operador debía tener previamente el título habilitante.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz